Mito escribió:Les consulto con un caso practico y con fechas a modo de ejemplo:
Supongamos que ya tengo los dolares y pasaron los 5 dias habiles, el lunes 15 de septiembre hago la declaracion jurada y compro bonos D a 48 hs, el 17 de septiembre ya estan disponibles, el 24 de septiembre ya puedo venderlos en pesos a 48 hs y el 26 ya puedo transferir mis pesos al banco y ese mismo dia compro nuevamente los dolares.
Esto es correcto ?
La duda que tengo es si cuando vendo los bonos en pesos lo puedo hacer contado inmediato o no.
En este ejemplo veo dos riesgos: uno es que el bono baje despues de haber comprado los bonos D y otro es que suba el dolar en las 48 hs posteriores a la venta de bonos en pesos.
Un tercer riesgo seria que en el medio restrinjan mas el cepo y no pueda comprar la totalidad de los dolares.