tom78 escribió:Planes de ahorro,por ejemplo?
Compren cryptomonedas que las podes transferir fuera del país en un segundo y sin permiso.

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tom78 escribió:Planes de ahorro,por ejemplo?
tosca escribió:Te van a chorear hermano...
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ricardete escribió:saquen todo de los bancos...
iron_man escribió:Buscá algo que resguarde valor. En casa también es un peligro. En moneda también. Algún activo que sea refugio y que no se desmorone en el corto.
Nadie escribió:Control de cambios:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de
bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las
condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su
Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de
moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización
previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y
distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
ricardete escribió:saquen todo de los bancos...
Nadie escribió:Control de cambios:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de
bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las
condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su
Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de
moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización
previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y
distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
sobresaturado escribió:Cobré esos mangos de las Lecer el viernes, y bueno... qué decís?
iron_man escribió:Yo ni loco tendría esa cantidad en pesos desde hace tiempo
sobresaturado escribió:Hola gente, buenas tardes. Cómo ven la cosa para esta semana?, tengo 300k de pesos y no sé si dolarizar ya a $65 o esperar un poco más.
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