serpdf escribió:El decreto dice cuyos tenedores estén registrados wn caja al 31/7 . Es decir q no te abras una cuenta ahora para safar. Entiendo q nl es la tenencia del titulo sino de la comitente
Esta clarisimo en articulo de ambito, sobre nvo cronograma de pago. Se pagara si al 3 dia habil anterior al vto del " instrumento " en la cta comitente hay , la misma cantidad o menor, a la q habia al 31 de julio . O sea, si tenias 1.000 letes o lecaps al 31 de julio, y compraste despues 100 mas....para q te paguen los 1.000 originales, hay que vender antes del 3 dia habil anterior los 100 comprados. Solo asi se cobra. Obligan a vender, a todos los q compraron del 1 de agosto en adelante, pero se refiere solo al " instrumento q vence " no a la cta entera.