guilleg escribió:Pareceria que alcanza a los bancos que tienen muchos dolares compensados con ventas futuro. AHora tienen que vender el excedente. Pero se les permite compensarlo con compras futuro, entonces el efecto no es casi neutro ?
En ningun lado dice que pueden compensarlo aumentando los titulos publicos, salvo las letes hasta el 30%.
Entiendo que no son solo los dólares -propios-, sino es bastante amplia la definición:
" se considerará la totalidad de los activos, pasivos, compromisos y demás instrumentos y operaciones por intermediación financiera en moneda extranjera o vinculados con la evolución del tipo de cambio,
incluyendo las operaciones al contado, a término y otros contratos de derivados, los depósitos en moneda extranjera en las cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la posición en oro, los instrumentos de regulación monetaria del BCRA en moneda extranjera, la deuda subordinada en moneda extranjera y los instrumentos representativos de deuda en moneda extranjera.
Estoy tratando de abrir otras resoluciones pero no me lo permite. La de hoy sólo excluye lo marcado en negrita, resto a bajar desprenderse nomás.
Reitero, si alguien puede explicarlo y desburrar. Desde ya agradecido.