JOALO escribió:Estimados, una consulta: Para la liquidación del Impuesto Cedular, los bonos con cláusula BADLAR, hay que pagar el 5 o el 10% de impuesto? Muchas gracias por vuestra respuesta.
Perdón el 15%?
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JOALO escribió:Estimados, una consulta: Para la liquidación del Impuesto Cedular, los bonos con cláusula BADLAR, hay que pagar el 5 o el 10% de impuesto? Muchas gracias por vuestra respuesta.
Centauro escribió:El 77% lo tiene el FGS. Compras de oportunidad entre el 3Q 2018 y el 1Q 2019. Impresionante. El otro 23% esta repartido en el mk.
Antifáz escribió:Tengo la gran esperanza que lo deroguen cuando asuma Masita la presidencia de la H. C. Diputados.
Es un inepto que jamás hizo una inversión en el mercado de capitales.
Antifáz escribió:La respuesta es:
Monto nominal vigente en la moneda original de emisión: 2.947.560.667,00
Monto residual en la moneda original de emisión: 2.947.560.667,00
Cifras en dólares.
Datos de Bolsar
maxx escribió:El TC es del día de la venta. Si hay varias cafa operación tiene su TC.
El quebranto queda fijo en pesos.
ironhide escribió:Lo peor es que fue este impuesto el que generó la puerta doce del 2018 y ahí el gobierno firmó la perdida de las elecciones
alfil escribió:alguien tiene idea de cuanto se emitio de AO20 ?
Andres_27 escribió:Sigo leyendo mensajes y mensajes sobre cómo liquidar renta financiera.
Sinceramente uno de los peores impuestos jamás creados en el mundo.
No hay algún asesor del gobierno que les diga que hay que derogarlo ?
Si lo hacen el riesgo país baja 200/300 puntos.
DiegoYSalir escribió:claro, tampoco me queda claro si es el TC del dia de la venta, si fueran varias ventas?
pensalo al verre, en las "ganancias" se paga por el tc de cada venta o del cierre de ejercicio? porque eran dolares...
DiegoYSalir escribió:claro, tampoco me queda claro si es el TC del dia de la venta, si fueran varias ventas?
pensalo al verre, en las "ganancias" se paga por el tc de cada venta o del cierre de ejercicio? porque eran dolares...
EJS escribió:con los cupones cobrados durante el 2018 lo descontas del quebranto , se te achica el quebranto que podes compensar durante los próximos 5 años con rentas de la misma especie y no pagas RF por los cupones
yo hice : resultado bruto = valor de compra - cupones cobrados - valor de venta = - xxxx U$S (quebranto ) , lo presentas en $ a la TC del dia de la venta
lo que no estoy seguro si el quebranto que para la Afip es en $ se actualiza anualmente , si alguien lo sabe por favor que me indique de donde sale , gracias
DiegoYSalir escribió:tengo de todo, pero con mas razon, si sali para atras, de que art 95 me hablas?
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