A los efectos del cálculo de la renta del año 2018 para bonos existentes al 31/12/2017, se consulta si es de aplicación la opción prevista en el inciso b) del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto a la deducibilidad de los intereses devengados al 31/12/2017 (ver ejemplo).
Caso DICA/DICY/DICP, su segundo cupón anual de renta comienza el 1/7 y vence 31/12 (se registra entrado en esa fecha en Caja de Valores, pero como por una disposición bursátil siempre es feriado, aunque sea día hábil, es acreditado en ALYC el 1er día hábil bursátil de Enero) pero todo su devengamiento fue en año fiscal anterior.
