paisano escribió:Yo no estoy diciendo eso, creo que fui bastante claro en lo que dije, como lograrlo se lo dejo a los que saben.
Lo que vos propones es imposible porque a los Argentinos ya no les gusta trabajar, Cristina y Macri los educaron así.
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paisano escribió:Yo no estoy diciendo eso, creo que fui bastante claro en lo que dije, como lograrlo se lo dejo a los que saben.
czekajlo escribió:para dargom y los tenedores de dica, consulto:
siendo que la fechas previstas de pago de renta son 30/06 y 31/12 de cada año, la liquidación de renta financiera podria ser:
renta 31/12/2017 percibida el 2/1/2018 no esta alcanzada por no estar vigente el impuesto en 2017.
renta 30/06/2018 percibida el 2/7/2018 aplico al costo computable por excepcion 2018
renta 31/12/2018 percibida el 2/1/2019 aplico al costo computable por excepción 2018
zafaria de abonar por esta ultima con el fundamento de considerar las fechas previstas como las fechas de puesta a disposición/ acreditacion/ cobro
como lo ven?
Matu84 escribió:Vas a reactivar con tassa al 70 %, vos queres magia directamente
paisano escribió:Yo no sé si hay que bajar la "taza" o subir el plato, lo que se es que hay que reactivar, hay quienes saben mucho más que yo y saben como resolverlo, yo solo planteo lo que considero es necesario hacer, es lo que los genios que gobiernan (poder ejecutivo y poder legislativo) deberían hacer.
No es solo buscar inversiones si tenes que el uso de la capacidad instalada esta en el 50/55%. Hay otras cosas que se deberían hacer primero, para reactivar lo que ya hay disponible.
d34a escribió:Como el impuesto se considera con el criterio del percibido, entonces el último caso corresponde a la declaración jurada del 2019, no a 2018, que es la que tenés que completar. Esto es así porque el dinero correspondiente a la renta la cobraste en enero de 2019.
Matu84 escribió:Baja la tasa a ver a cuanto se va el dolar? El PBI se desinfla y la deuda explota, claro que hay que crecer, vos viste el contexto??
d34a escribió:Como el impuesto se considera con el criterio del percibido, entonces el último caso corresponde a la declaración jurada del 2019, no a 2018, que es la que tenés que completar. Esto es así porque el dinero correspondiente a la renta la cobraste en enero de 2019.
ironhide escribió:Por eso le puse que si alguna vez le dio para pagar si.
Si le sale vencimiento en cuentas tributarias es porque esta inscripto en el impuesto, también se ve en sistema registral.
Te podes dar de baja pero recién correría para el 2019, y lo que vence el próximo mes es el periodo 2018 con las tenencias al 31/12/18. Igual yo supongo que todo el mundo debe estar inscripto si hace tres años había que pagar por tener mas de 300mil pesos. Eso era medio monoambiente. Y ahora es 1 palo que es menos de medio monoambiente (encima con las valuaciones de arba que parece que vivieramos en california)
czekajlo escribió:no me ignoren, por favor
no me parece una consulta fuera de lugar, aguardo comentarios luego de leer hasta el fin:
para los tenedores de dica, consulto:
siendo que la fechas previstas de pago de renta son 30/06 y 31/12 de cada año, la liquidación de renta financiera podria ser:
renta 31/12/2017 percibida el 2/1/2018 no esta alcanzada por no estar vigente el impuesto en 2017.
renta 30/06/2018 percibida el 2/7/2018 aplico al costo computable por excepcion 2018
renta 31/12/2018 percibida el 2/1/2019 aplico al costo computable por excepción 2018
zafaria de abonar por esta ultima con el fundamento de considerar las fechas previstas como las fechas de puesta a disposición/ acreditacion/ cobro
como lo ven?
gina escribió:pero te puede salir próximo vto.
pero si es informativa no es lo.mismo que determinativa.
Lo seguro es q si alguna vez te dio a.pagar en bpers..te inscriben de.oficio, aunque si al año posterior no te da a pagar por q.por ej..vendiste el auto o inmuebles...podés darte de baja.de.bpers
Matu84 escribió:Baja la tasa a ver a cuanto se va el dolar? El PBI se desinfla y la deuda explota, claro que hay que crecer, vos viste el contexto??
ironhide escribió:Depende si alguna vez la presentación te dio para pagar entonces si, si siempre fueron solo informativas no.
Deberías entrar en sistema cuentas tributarias y ahí te sale arriba a la derecha las próximas declaraciones, si aparece es porque te corresponde
Pamping escribió:Perdón por el offtopic, vengo presentando BBPPs, con este aumento de Afip estaria afuera....tengo que seguir presentando la declaración por estar inscripto en BBPPs, estando por debajo de ingresos anuales de 1,5M$?
Se agradece....
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paisano escribió:A ver, para mí no hay que refinanciar lo que hay que hacer es reactivar la actividad para que aumente el PBI y por ende la recaudación tributaria.
Veámoslo usando como base el Presupuesto 2019, estimaron un PBI de $ 18.415.369 millones de pesos con un TC promedio de $/usd 40,1 lo cual representa un PBI de 459.236 millones de dólares.
La recaudación tributaria total es de 4.829.033 millones de pesos equivalentes a 120.425 millones de dólares y que representan el 26,22% del PBI, del cual un 69,22% 3.342.862 millones de pesos equivalentes a 83.363 millones de dólares va para la Nación y el resto para las provincias.
Ahora bien si se aumenta la actividad económica de forma tal que se logre un aumento del PBI del 20%, pasando de 459.236 millones de dólares a 551.083, la recaudación tributaria total aumentaría en 24.084 millones de dólares de los cuales 16.672 irían a las arcas de la Nación.
Si el cuello de botella es como dicen en 2022, ¿no hay tiempo de hacer algo?, todos hablan de reestructuración, nadie habla de reactivación, los políticos siguen sin hacer algo para solucionar el problema, solo seguir pateándolo.
Ojo si entra más plata hay que seguir manteniendo el cinturón ajustado, no porque entre más plata hay que empezar a gastar más, cosa que los políticos siempre hacen, recordar que el Presupuesto lo hacen ellos, los políticos y no nosotros, los que la vemos pasar pero pagamos las consecuencias de la demagogia que ellos practican.
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