dioslo escribió:https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... financiera
9. Renta Financiera.
A los efectos del cálculo de la renta del año 2018 para bonos existentes al 31/12/2017, se consulta si es de aplicación la opción prevista en el inciso b) del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto a la deducibilidad de los intereses devengados al 31/12/2017.
Respuesta de AFIP
Respecto del planteo realizado se está trabajando conjuntamente con el Ministerio de Economía a fin de brindar precisiones acerca de lo dispuesto por el artículo 95 de Decreto N.° 1170/2018.
Así queda claro que todavía no hay que completar el formulario del impuesto cedular y que se vienen cambios.