elushi escribió:no es muy dificil de averiguar ese dato como para pedir que otro lo mire por vos
me hace acordar al dicho de campo, había dos hermanos, uno le dice al otro, "vo que tene la boca abierta llamala a la mama!"
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elushi escribió:no es muy dificil de averiguar ese dato como para pedir que otro lo mire por vos
gina escribió:alguien amable me puede decir el valor del dolar al 7/5 y 7/11 de 2018 cdo pagó renta el ay24?
besotes
d34a escribió:De acuerdo a http://www.afip.gov.ar/aduana/cotizacionesMaria/, el dólar comprador estaba a $21.86 el 7 de mayo y a $35,47 el 7 de noviembre del año pasado.
pingo66 escribió:Es porque pagó renta y amortización, en resumen pago 21,04 dólares. por lo cual el valor por bono paso de 100 a 83,34 dólares. y sigue pagando por año 16,66 dólares todos los 7 de mayo hasta el vencimiento 2024.
gina escribió:alguien amable me puede decir el valor del dolar al 7/5 y 7/11 de 2018 cdo pagó renta el ay24?
besotes
gina escribió:alguien amable me puede decir el valor del dolar al 7/5 y 7/11 de 2018 cdo pagó renta el ay24?
besotes
d34a escribió:Algo positivo que lograron en este período de gobierno, es el ajuste automático del mínimo no imponible de ganancias por ley.
Esto es lo que dice al final del artículo 23 de la ley de ganancias:
El RIPTE es un índice que sigue el promedio de los sueldos de los empleados en blanco. Obviamente en 2019 el ajuste es menor que el esperado porque la inflación de 2018 fue mayor que el incremento de los sueldos. Pero en 2020 va a aumentar bastante el mínimo no imponible.
Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Martinm escribió: Podes retener en operaciones mayor a
600.000 de pesos, así como se puso un mni, también se puede poner un minimo para retener.
Si no escuche mal ya hay algunos tipos de retenciones a los dividendos. El año pasado cuando hice un pf uva , antes de aceptarlo decia que si la retención era menor a 90 pesos no me la iba a practicar.
pik escribió:No es buena idea que la AFIP retenga en la operación, ahí ya directamente te van a sacar la guita y no vas a podés chistar. Mejor es así, que vos puedas hacer tu DJ y pagar, aunque sea un enjendro hacer la.liquidacion. Creo que sí se meten a retener sin discriminar, vamos a perder peor, sería como hacen ahora en algunos lados que se te meten congresos brutos en la cuenta y te descuentan sobre todo y después anda a reclamarles. Podrá ser tedioso hacer esta liquidación de RF primera, pero creo sea el mal menor.
eltaliban escribió:Creo que es un atolladero donde se han metido.
Mucho mas eficaz es dejar todo como está sin contrariar las reglas legales y con el alivio del art 95.
A los efectos recaudatorios le propondria a la SIP que directamente retenga en la fuente el impuesto, como pago único y definitivo.
Podría comenzar ya mismo, y cobrar sobre las rentas en moneda extranjera el 15%.
Se ahorraría mucho dinero el fisco ya que no tendría sujetos a fiscalizar y evita toda forma de evasión.
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