Fredo16 escribió:Buenas noches, de este tema comento lo siguiente:
¿Cuando opera el tratamiento de considerar el descuento o compra bajo la par como un interés gravado?
Se tienen que dar SI o Si dos condiciones:
1) Que el título haya sido EMITIDO bajo la par.
2) Que se haya adquirido a un valor por debajo por debajo del nominal residual.
Ejemplo: El Century fue EMITIDO bajo la par, específicamente a una paridad de 90,10%.
CUMPLE la primera condición.
Si lo compramos AHORA que esta en 71,50 se CUMPLE la segunda condición.
Hasta este punto del análisis opera el art 90.2 es decir que el descuento se trata como un interés y está gravado además del cupón que va pagando.
Ahora vamos al Decreto Reglamentario art 149.4 que dice cuándo NO opera este tratamiento:
1) Si se vende antes del cierre del período fiscal en el que se lo compró.
Supongamos hicimos la operación descritpa y lo vendemos en 2018 entonce se anula el tratamiento y NO se grava el descuento como un interés sino que hay que ver el resultado venta.
2) Cuando el porcentaje de descuento sea inferior al 10% del Valor Nominal Residual de SUSCRIPCIÓN (no dice de emisión, sino de suscripción).
Entonces yendo de nuevo al ejemplo del AC17D:
1) Se emitió bajo la par.
2) Se lo compró a 71,50. Por lo que se da la condición de compra debajo del VN Residual.
3) Supongamos que lo mantenemos durante todo el período fiscal.
4) Al haberlo comprado a 71,5 es más del 10% del Valor Nominal Residual. (El precio de compra - NO de emisión - es más de un 10% del VNR).
Se dan todos los supuestos, entonces SI opera el tratamiento de considerar el descuento como un interés.-
Slds
Fredo16, una consulta, esto que tan bien explicas no tiene nada que ver con la posibilidad de sumar (diferir) los cupones al valor de compra para patear el pago de RF hacia delante (solo ejercicio 2018), verdad? ...ya me estoy mareando...