alzamer escribió:Este impuesto no hay que presentarlo, es de sientido comun.
A menos aunque sea por plazos fijos que superen el mínimo , y en ese caso te confiscan capital indirectamente por haberlo hecho y directamente por el impuesto sobre ganancias nominales que son pérdidas.
A lo que te referís , supongo, es a bienes personales que yo tampoco pague en 2001 y no presente más, hasta que en 2008 me embocaron y los hice, me salió lo mismo que haberlo pagado Gracias a la devaluta 2001.
Mi consejo , no presentarlo, por lo menos si está uno abajo mínimo no imponible.
Hay cientos de miles de personas que no lo harán, porque no pueden y la Afip deberá recular, ya lo verán.
Coincido en un 150% con usted. Las consecuencias de no presentar un DDJJ son ridículamente benevolentes para el contribuyente. No así que lo presentes y vacies la base imponible, eso es más grave (si hablamos de plata en serio, si no, ni siquiera...) Creo que irán posponiendo el vencimiento eternamente...