fogonero3 escribió:Hola Alquien reinvierte ay24 ? en que? tengo ganas de AO20D.Como la ven?.
Es sencillo.
Si no hay reestructuracion de bonos,es un golazo.
Tiene su riesgo.
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fogonero3 escribió:Hola Alquien reinvierte ay24 ? en que? tengo ganas de AO20D.Como la ven?.
alzamer escribió:Este impuesto no hay que presentarlo, es de sientido comun.
A menos aunque sea por plazos fijos que superen el mínimo , y en ese caso te confiscan capital indirectamente por haberlo hecho y directamente por el impuesto sobre ganancias nominales que son pérdidas.
A lo que te referís , supongo, es a bienes personales que yo tampoco pague en 2001 y no presente más, hasta que en 2008 me embocaron y los hice, me salió lo mismo que haberlo pagado Gracias a la devaluta 2001.
Mi consejo , no presentarlo, por lo menos si está uno abajo mínimo no imponible.
Hay cientos de miles de personas que no lo harán, porque no pueden y la Afip deberá recular, ya lo verán.
DiegoYSalir escribió:![]()
y ete???
que te pasa amigo, te pego mal el tinto?
jajajaaa... amigo todo bien, pero no se confunda, yo no lo defiendo a fabio ni demas gringos, porque los conozco tanto como ni ellos mismos se conocen tanto, tengo familia y clientes de campo, hablamos de sojeros porque el campo es muy amplio y aunque pocos me creen yo vivo de mi trabajo, todo esto de la bolsa solo lo vivo como un entretenimiento, no se puede poner plata grande con estos contextos con gente tan sucia manejando los hilos...
Fredo16 escribió:Buenos días, corresponden a 2017 por lo que no están alcanzados por el impuesto.
alzamer escribió:Este impuesto no hay que presentarlo, es de sientido comun.
A menos aunque sea por plazos fijos que superen el mínimo , y en ese caso te confiscan capital indirectamente por haberlo hecho y directamente por el impuesto sobre ganancias nominales que son pérdidas.
A lo que te referís , supongo, es a bienes personales que yo tampoco pague en 2001 y no presente más, hasta que en 2008 me embocaron y los hice, me salió lo mismo que haberlo pagado Gracias a la devaluta 2001.
Mi consejo , no presentarlo, por lo menos si está uno abajo mínimo no imponible.
Hay cientos de miles de personas que no lo harán, porque no pueden y la Afip deberá recular, ya lo verán.
JAV90 escribió:Hola consulta, hay timpo hoy de comprar en CI para entrar en AY24 y entrarle a la amortizacion y el interes?
Fredo16 escribió:A ver si nos entendemos y no se enojen con el cartero digamos.
Si bien en Errepar y algunas publicaciones en diarios figura que sí se puede hacer uso de la opción del art 95 DR 1170/2018 para el caso de mantener los títulos al cierre... Yo de la lectura de la norma interpreto que sólo es para el caso de enajenación por los motivos que expuse en estos últimos días. Por ende, fui directamente a la fuente y me dieron la respuesta que les comenté: que sólo corresponde para casos de enajenación. Eso ratificó mi interpretación.
Que la consulta sea o no vinculante, que deba publicarse, etc... la verdad es otro tema a mi entender.
Lo que hay que destacar es que lo que les comenté es el Criterio del fisco para este caso.
Podría contactarme con Errepar, pero supongamos que me dicen que está bien lo que se publicó en su editorial... De la lectura del artículo para mí es claro: referencia al art. 90.4 y su título es "enajenación".
Reitero, no quiero entrar en discusiones o enojos.
Slds
alejandro escribió:Si dale porque vos laburas mucho si estas aca dentro,a quien se la vas hacer creeer ,defensor de gringos,y bebe de mercados cuando tengas los años que tengo yo de mercado hablamos pichon de bolsa
elushi escribió:Alguien que me explique que me estoy perdiendo en el analisis de que es al dope entrar en AY24 ahora para cobrar algo que ya esta metido en el precio
Sin contar las comisiones porque varian entre brokers
Enviado desde mi Moto G (5) Plus mediante Tapatalk
DiegoYSalir escribió:ojo fabio es un experto en el tema uruguayo viteee... ahora de laburo mmmm... visto esta que ni sale de su chacrita el gaucho
alzamer escribió:Siguen paveando con el impuesto, verdad ?
http://www.rava.com/empresas/perfil.php?e=RIESGO%20PAIS
Impuesto virtual, excepto para plazo fijistas que pierden a corto, mediano, y largo plazo por partida doble.
Fredo16 escribió:A ver si nos entendemos y no se enojen con el cartero digamos.
Si bien en Errepar y algunas publicaciones en diarios figura que sí se puede hacer uso de la opción del art 95 DR 1170/2018 para el caso de mantener los títulos al cierre... Yo de la lectura de la norma interpreto que sólo es para el caso de enajenación por los motivos que expuse en estos últimos días. Por ende, fui directamente a la fuente y me dieron la respuesta que les comenté: que sólo corresponde para casos de enajenación. Eso ratificó mi interpretación.
Que la consulta sea o no vinculante, que deba publicarse, etc... la verdad es otro tema a mi entender.
Lo que hay que destacar es que lo que les comenté es el Criterio del fisco para este caso.
Podría contactarme con Errepar, pero supongamos que me dicen que está bien lo que se publicó en su editorial... De la lectura del artículo para mí es claro: referencia al art. 90.4 y su título es "enajenación".
Reitero, no quiero entrar en discusiones o enojos.
Slds
burzatil escribió:Esos intereses diarios son erroneos. Primero que la tasa es semanal, y segundo que es nominal. Si vas a sacar los intereses de forma diaria, tendrías que restarle la inflación diaria.
Acá tenés expliación:
Es decir, durante el año, con estas tasas de Leliq y demás, tuviste un crecimiento real de la BM, incluyendo pasivos monetarios, de 4%. Ahí tenés tu "bomba".
Por otra parte, es verdad que actualmente quedó alta, y en general así lo estuvo en los últimos dos meses. Pero es coyuntural. Por supuesto que si convertis la tasa real que tenés ahora en una perpetuidad, te va a dar un desastre y una quiebra asegurada. Pero es un error, más cuando pudimos ver como bajo y subio 20 puntos como si nada, habiendo sido durante los primeros dos meses del año una tasa real negativa.
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