ironhide escribió:En cualquier momento te se viene el imp. bienes personales por el acumulado en tu cuenta del sistema de reparto.
Por definición no hay acumulado en el sistema de reparto. El dinero de los trabajadores se entrega a los jubilados según determinados parámetros. No hay nada que acumular. Sí había acumulados en las AFJP, que se podían ver en los extractos trimestrales.