PVIDAU escribió:Esto esta rotundamente mal, no? desde la pagina de AFIP
ID 22904976: ¿Se debe aplicar la retención sobre los plazos fijos constituidos antes del 31/12/2017? ¿Cuál sería la base imponible: lo devengado total desde la constitución del plazo fijo o lo devengado a partir del 01/01/2018?
Sí, la retención debe aplicarse sobre los resultados devengados a partir del 01/01/2018, por lo tanto los plazos fijos constituidos antes del 31/12/2017 deberán tributar únicamente por los intereses devengados a partir de aquella fecha.
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=22904976
Si te retuvieron plata, ese monto debería figurar en el servicio Mis Retenciones con clave fiscal. Ese monto lo podes descontar del valor a pagar del impuesto a las ganancias porque es un pago a cuenta.