alzamer escribió:No, te embocan de nuevo como en 2001 que había bonos discount, y les hicieron quita como a todos los demás.
Los más perjudicados fueron los bonos más cortos.
Gracias.
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alzamer escribió:No, te embocan de nuevo como en 2001 que había bonos discount, y les hicieron quita como a todos los demás.
Los más perjudicados fueron los bonos más cortos.
zequi73 escribió: Lo que si no preguntes es que carajo voy a hacer con el tema FCI y el 5 o 15 %, algo descule, me falta el resto![]()
Igual hasta que no vea el aplicativo es imposible saber si uno tiene razon o no
guilleg escribió:No perdón, la ley tiene sentido. Matemáticamente es perfecta, se paga el 5% o el 15% de la diferencia entre los que se puso y lo que se termina cobrando por todo concepto, sean cupones, diferencia de capital, etc., etc. lo que pasa que es tremendamente complicado calcular el impuesto, y a ese espíritu me atengo. Si tengo un quebranto lo aplico contra todo y que me vengan a buscar.
guilleg escribió:No esta claro. Si tengo un quebranto por venta de AY24 contra que se puede aplicar. Solamente contra ganancias por venta de AY24 futuros, o de otros bonos ? Que diferencia hay entre venderlo y aguantarlo hasta el final. Si el bono lo aguanto hasta el final igual se paga por la diferencia entre el costo y el valor par. Se puede aplicar contra la venta de una lete ?
Por mi parte tengo un quebranto por venta de dica, el cual pienso aplicar contra todo, que me llame la afip, para mi todo es renta financiera, que grava el 15% o el 5% de la diferencia entre lo que se invirtió y lo que se termina cobrando por todo concepto.
d34a escribió:Creo que todos estamos de acuerdo que el "impuesto cedular" (redactado por el staff de Massa, no creo que a él le den las neuronas para hacerlo) no tiene ningún sentido.
d34a escribió:Creo que todos estamos de acuerdo que el "impuesto cedular" (redactado por el staff de Massa, no creo que a él le den las neuronas para hacerlo) no tiene ningún sentido.
guilleg escribió:Te das cuenta que no tiene ningun sentido. Que diferencia tiene vender la lebac contra esperarlas al vencimiento.
guilleg escribió:Por mi parte tengo un quebranto por venta de dica, el cual pienso aplicar contra todo, que me llame la afip, para mi todo es renta financiera, que grava el 15% o el 5% de la diferencia entre lo que se invirtió y lo que se termina cobrando por todo concepto.
d34a escribió:Solo lo podés aplicar contra una ganancia de compraventa (estilo trader). Yo el año pasado compré Lebac y los vendí antes del vencimiento. Así que puedo aplicar las pérdidas del capital del bono contra la ganancia de las Lebac.
guilleg escribió:No esta claro. Si tengo un quebranto por venta de AY24 contra que se puede aplicar. Solamente contra ganancias por venta de AY24 futuros, o de otros bonos ? Que diferencia hay entre venderlo y aguantarlo hasta el final. Si el bono lo aguanto hasta el final igual se paga por la diferencia entre el costo y el valor par. Se puede aplicar contra la venta de una lete ?
Por mi parte tengo un quebranto por venta de dica, el cual pienso aplicar contra todo, que me llame la afip, para mi todo es renta financiera, que grava el 15% o el 5% de la diferencia entre lo que se invirtió y lo que se termina cobrando por todo concepto.
zequi73 escribió:Va un archivito sobre quebrantos que encontré en una web de contadores, bastante claro el tema.
d34a escribió:En general estás sonado. El impuesto cedular está dividido en varios artículos: uno para compraventa, otro para renta, etc. y los quebrantos de uno no se pueden compensar con ganancias de otro (eso aparece explícitamente en la ley). Está claro que la ley está mal hecha.
El decreto de reglamentación te permite zafar restando la renta del 2018 del precio de compra del bono. Pero eso no corre para 2019.
fabio escribió:Sol Pérez....una importante analista y economista...te diría que los gráficos no sirven...
burzatil escribió:"Bla bla bla deuda, bla bla bla default".
Los gráficos hablan solos:
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