Estuve leyendo el texto actualizado de la ley 27430 de la renta financiera (
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm ):
En el inciso c) del segundo artículo (sin número) del "capítulo II - Impuesto Cedular" dice:
Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad.
Los títulos emitidos bajo la par son los letes o el bono AC17 (que se emitió al 90% de su valor). Para el resto de los bonos, me parece que no hay impuesto adicional por haber comprado bajo la par en el mercado secundario.
Lo mismo figura en un artículo del diario El Cronista:
https://www.cronista.com/fiscal/Impuest ... -0005.html