czekajlo escribió:punto 1, si el criterio es percibido, los plazos fijos o letes impuestos en 2017 con vencimiento en 2018, para iigg se informan como exento o no gravado en 2018; para renta financiera si sigo igual criterio la renta cae toda en 2018, así como caerán en 2019 las rentas de las renovaciones de 2018 que venzan en 2019.
así lo veo yo:
en bbpp se informan plazos fijos usd al tc comprador divisa del cierre y con el devengamiento al 31/12/2018, en iigg la ganancia exenta o no gravada es por percibido cuando vence el plazo fijo y el importe de intereses al tc de la fecha del vencimiento, en irfinanciera idem iigg
en bbpp se informan letes usd a cotización en $ al 31/12/2018, en iigg la ganancia exenta o no gravada es percibido cuando vence la lete y el importe de intereses al tc del vencimiento, en irfinanciera idem iigg.
Sabés que ahora que veo diferencias lo que es iigg de renta financiera (impuesto cedular) me pregunto: cómo se va a proceder para aquellos que ya declaran impuesto a las ganancias (e informaban por ej los plazos fijos como renta exenta) si es que ahora va a existir un aplicativo aparte para el impuesto cedular; pero esa persona para hacer la justificación patrimonial en iigg tiene que incluir esas rentas... se duplica la ddjj?