guilleg escribió:Alguien licita letes el lunes/martes, a 217 días vto. 16 de agosto. Tasa 4,75%
A mi me vencen y lo pongo a plazo fijo al 2,95% a 90 dias.
No me animo a renovar a ese plazo, que buena tasa por pf, te puedo consultar el banco?
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guilleg escribió:Alguien licita letes el lunes/martes, a 217 días vto. 16 de agosto. Tasa 4,75%
A mi me vencen y lo pongo a plazo fijo al 2,95% a 90 dias.
maxx escribió:Para 2- el cupón no estaba cobrado pero tenes un crédito x cobrar en unos dias. Ese crédito es un activo
ralliv escribió:Siempre me resulta agradable leer el foro y participar. Les mando un abrazo y que tengamos un 2019 mejor que este año tremendo que se nos va. A diferencia del 2017 y 2016 este año voy cerrando negativo en 10%. Nada grave si no empeora y viendo la masacre en dólares de principio de año a este final. Salí bien de las Lebac a letes en febrero pero en el pase de letes a bonos me fumé el riesgo país de 730 a 830 maso en los largos. Estoy líquido un 35% y tal vez quede así. O $ desde Febrero.
Felicidades !!!
czekajlo escribió:https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... fiscatorio
fijate bajo el título Casos Particulares de este link, y luego comentame...
pik escribió:Ampliando lo que pusiste:
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En cuanto a la imputación de la renta, los intereses o rendimientos de títulos, bonos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y demás valores se imputarán en el ejercicio en que hayan sido: (i) puestos a disposición o pagados, lo que ocurra primero; o (ii) capitalizados, siempre que los valores prevean pagos de intereses o rendimientos en plazos de hasta un año.
Respecto de valores que prevean plazos de pago superiores a un año, la imputación se realizará de acuerdo con su devengamiento en función del tiempo.En lo que respecta a la determinación de la ganancia proveniente de valores
que devenguen intereses o rendimientos, deberán aplicarse los siguientes procedimientos:
A.
Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de
acuerdo a su devengamiento en función del tiempo. En caso de enajenación del valor, se considerará el precio de suscripción o adquisición como su costo computable. Si al momento de la enajenación existieran intereses devengados desde la fecha de pago de la última cuota de interés (intereses corridos) que no se hubieren gravado a ese momento, esos intereses, a opción del contribuyente, podrán discriminarse del precio de enajenación
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Fijate que esto se aplica para cuotas partes de FCI, y en teoria, vos podes subscribir un FCI y venderlo dentro de 3 años y ahi estos FCI van acumulando intereses, ahi deverias devengarlo. Tambien podes llegar a tener algun bono extranjero , que desconozco, podria pagar a un plazo mayor de un año. En el caso que los bonos que paguen interes dentro del año, ahi iria por percibido.
freddiebipo escribió:Gracias.
pik escribió:El tipo de cambio banco nacion vendedor al momento que lo recibis. El de Junio $28,80 y el de Diciembre/Enero $38,60.
pik escribió:El tipo de cambio banco nacion vendedor al momento que lo recibis. El de Junio $28,80 y el de Diciembre/Enero $38,60.
freddiebipo escribió:Pregunta: tengo algunos dica y recibí las 2 rentas (sin entrar en la discusión de si la del 31-dic corresponde al 2018 ó 2019). Entonces, para calcular el imp. a la renta financiera, que tipo de cambio uso para pasar a pesos y ver cuanto me excedo del mínimo?. En junio eran unos 20$ y ahora el doble. Entonces???
czekajlo escribió:Ley 27430, Capítulo II Impuesto Cedular, 2do artículo sin número inciso a):
a) Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo.
Desconozco que existan títulos que paguen intereses cada año y medio por ejemplo, entiendo que cuando dice que si el bono prevé pago de intereses en plazos de pago superiores a un año, expresa que hay un horizonte de pago de intereses a lo largo de un período prolongado, no lo interpreto como que va a haber un solo pago de acá a varios años, pero sería bueno profundizar el concepto.
Como sea lo del DICA lo aclara: va puesta a disposición que por emisión fue 31.12.2018.
ralliv escribió:731. Vamosssss
Leandritus escribió:Momentaneamente 741 el riesgo pais, las encuestas te dan favorita a la Cristina y se va a 2000 en 1 dia. Te garchan de dorapa
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