pik escribió:En un par de respuestas tuyas, como la que le dijiste a Dargo, y en esta, tomas los bonos como mas de un año y lo tomas por el devengado. ¿De que texto de la ley/reglamentacion lo sacas que es asi?. Eso yo lo entiendo que es para bonos o instrumentos que te paguen intereses en periodos mayores a un año, es decir por ejemplo un bono que acumula intereses y te los paga en 1,5 años, en ese caso tenes que devengar los intereses. En bonos que pagan intereses todos los años, para mi van por el percibido, entonces la renta del DICA de diciembre , deberia ir al 2019 y el valor de dolar a tomar es el del BN en el momento que te dan el interes.
Ley 27430, Capítulo II Impuesto Cedular, 2do artículo sin número inciso a):
a) Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo.
Desconozco que existan títulos que paguen intereses cada año y medio por ejemplo, entiendo que cuando dice que si el bono prevé pago de intereses en plazos de pago superiores a un año, expresa que hay un horizonte de pago de intereses a lo largo de un período prolongado, no lo interpreto como que va a haber un solo pago de acá a varios años, pero sería bueno profundizar el concepto.
Como sea lo del DICA lo aclara: va puesta a disposición que por emisión fue 31.12.2018.