Mensajepor czekajlo » Jue Ene 03, 2019 9:00 am
Por favor confirmar o, si las afirmaciones no son correctas, justificar con la norma o el criterio. No pretendo tomar un examen sino facilitar a futuro el armado de este monstruo:
1- Inversiones a menos de 1 año, sea plazo fijo como lebacs, lecaps y letes, la renta se imputa en el ejercicio que vencen (no devengamiento).
2- plazo fijo o letes en usd, la renta se convierte a $ al tipo de cambio comprador banco nacion divisa de la fecha de vencimiento.
3- las comisiones, derechos e iva, gastos del momento de suscripción o adquisición de lebacs y lecaps, se deducen en el ejercicio del vencimiento de esos títulos y atribuidos a cada inversión individual.
4- gastos indirectos como mantenimiento y custodia, sufridos durante 2018, hay que tener un papel de trabajo razonable que impute a operaciones gravadas y exentas (como acciones) y luego atribuir a cada inversión individual.