Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
si el eunuco mauri tuviese lo que NO tiene.y derogara este mamarracho, en un toque le bajaria el riesgo pais en 150 ptos
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
dioslo escribió:Después de leer eso vuelvo a foja 0.
No escribo más. Tengo un quilombo en el mate.
A esperar a que alguien logré descifrar el enigma. Gracias por la deferencia que tuvieron todos.
Espera las INEVITABLES Resoluciones ACLARATIVAS de AFIP, son IMPRESCINDIBLES con este DISLATE LEGAL.
Re: Títulos Públicos
gabmartini escribió:Entonces cuando está sobre la par se resta y cuando está bajo la par se suma? Bueno tenerlo así de claro entonces. Igual me parecía medio inequitativo si no hubiesen hecho una regla simétrica... Pero qué se yo, Argentina (?)
Gracias!
Después de leer eso vuelvo a foja 0.
No escribo más. Tengo un quilombo en el mate.
A esperar a que alguien logré descifrar el enigma. Gracias por la deferencia que tuvieron todos.
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gabmartini
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Re: Títulos Públicos
guilleg escribió:El DICA al PARA no tiene sentido, por la rf. Se suma la diferencia entre el costo y el valor par.
En resumen hay que pagar el 15% de la diferencia entre todo lo que se reciba y lo que pusimos, cualquier bono dolarizado que sea, lo vendamos o no antes del vencimiento.
Entonces cuando está sobre la par se resta y cuando está bajo la par se suma? Bueno tenerlo así de claro entonces. Igual me parecía medio inequitativo si no hubiesen hecho una regla simétrica... Pero qué se yo, Argentina (?)
Gracias!
Re: Títulos Públicos
gabmartini escribió:Si tenés todos bonos que están sobre la par pagás menos porque del monto imponible, que son los intereses que cobrás, (suponiendo que prorrateaste entre todas tus inversiones el MNI) le podés restar el siguiente valor:
(valor sobre la par - 100) / cantidad de períodos a finish.
y a eso aplicarle el porcentaje de impuesto que corresponsa (15% si es bonos en dólares o 5% en pesos).
Ok. Gracias
Re: Títulos Públicos
gabmartini escribió:Luego de haber estado haciéndo números y demás, ustedes también llegaron a la conclusión que para pagar menos renta financiera hay que
* Pasarse de pesos a dólares (ya que si vamos a seguir con tasas altas, el 5% es mentiroso)
* Mudarse de bonos en dólares tipo el DICA al PARA (que paga menos intereses)
¿Qué opinan?
El DICA al PARA no tiene sentido, por la rf. Se suma la diferencia entre el costo y el valor par.
En resumen hay que pagar el 15% de la diferencia entre todo lo que se reciba y lo que pusimos, cualquier bono dolarizado que sea, lo vendamos o no antes del vencimiento.
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gabmartini
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Re: Títulos Públicos
Luego de haber estado haciéndo números y demás, ustedes también llegaron a la conclusión que para pagar menos renta financiera hay que
* Pasarse de pesos a dólares (ya que si vamos a seguir con tasas altas, el 5% es mentiroso)
* Mudarse de bonos en dólares tipo el DICA al PARA (que paga menos intereses)
¿Qué opinan?
* Pasarse de pesos a dólares (ya que si vamos a seguir con tasas altas, el 5% es mentiroso)
* Mudarse de bonos en dólares tipo el DICA al PARA (que paga menos intereses)
¿Qué opinan?
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gabmartini
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Re: Títulos Públicos
dioslo escribió:Tomando como vos decís es peor aún. Se pagaría más. No me sierra porque siempre estamos arriba de la par al considerar el valor de compra o preexistencia como referencia. Así es preferible pagar el 15% sobre el neto cobrado. A pensar de rumiarlo no hay forma que me cierre.
Si tenés todos bonos que están sobre la par pagás menos porque del monto imponible, que son los intereses que cobrás, (suponiendo que prorrateaste entre todas tus inversiones el MNI) le podés restar el siguiente valor:
(valor sobre la par - 100) / cantidad de períodos a finish.
y a eso aplicarle el porcentaje de impuesto que corresponsa (15% si es bonos en dólares o 5% en pesos).
Re: Títulos Públicos
lehmanbrothers escribió:Propiedad conmutativa de la multiplicación, es lo mismo.
Tenés razón. Tome mal el valor del dólar.
Re: Títulos Públicos
Al cierre del viernes.
Puntas de UST/ART en MAE hasta el momento: 38.08 / 38.12 (cierre t-1 37.70).
Última badlar (27/12/2018): 48.2500%
Promedio últimas 5: 48.2625%
Puntas de UST/ART en MAE hasta el momento: 38.08 / 38.12 (cierre t-1 37.70).
Última badlar (27/12/2018): 48.2500%
Promedio últimas 5: 48.2625%
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lehmanbrothers
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Re: Títulos Públicos
dioslo escribió:El 31/12/17 sería el valor de preexistencia y referencia para la ley de renta financiera.
El tema es que para que en el caso del bonar 24 que es un bono que cotiza en peso y en dolar(el bono es el mismo). Si sacas la cuenta en pesos pagas y si la sacas en dólares no pagas por que en uno hay crecimiento patrimonial (en pesos) y en la otra forma detrimento patrimonial (en dólares) por eso creo que hay que hacerlo en moneda dura y luego pasarlo a pesos.
Propiedad conmutativa de la multiplicación, es lo mismo.
Re: Títulos Públicos
dioslo escribió:Tomando como vos decís es peor aún. Se pagaría más. No me sierra porque siempre estamos arriba de la par al considerar el valor de compra o preexistencia como referencia. Así es preferible pagar el 15% sobre el neto cobrado. A pensar de rumiarlo no hay forma que me cierre.
En cualquier bono se paga el 15%, en el AY24 lo compramos sobre la par, esa diferencia la restamos de los cupones. En el PAR lo compramos bajo la par, la diferencia la restamos. Esta diferencia la hicieron para igualar los bonos.
Re: Títulos Públicos
guilleg escribió:Te respondo los puntos:
1) Restar los intereses corridos del costo está en el inciso b) de la pagina 63 de la ley
2) La perdida patrimonial es la diferencia entre el costo y la par, dividido en 8 semestres que faltan para el vencimiento. Inciso d) de la pagina 64 de la ley.
3) La ganancia de los cupones se puede restar del costo, lo que hace DIFERIR el impuesto a años sucesivos. Esta opción no está en el ejemplo.
Tomando como vos decís es peor aún. Se pagaría más. No me sierra porque siempre estamos arriba de la par al considerar el valor de compra o preexistencia como referencia. Así es preferible pagar el 15% sobre el neto cobrado. A pensar de rumiarlo no hay forma que me cierre.
Re: Títulos Públicos
dioslo escribió:Comparto toda tu consideración.
Lo de 100 es referido a unidades. Cómo lámina. Ahí como en la cuenta cometí un error. Lo que pienso.Es como pusiste vos.
Re: Títulos Públicos
dioslo escribió:Cómo te dije antes creo que nadie ni aun los s tributaristas saben cómo.
Lo que intenté exponer desde que salieron los que supuestamente saben cómo por ejemplo en la nota del cronista "un ejemplo práctico" tiene algunas consideraciones: 1- resta los intereses corridos desde el 7/11/17 hasta el 31/12/17 cuando cualquiera sabe que los intereses se encuentran implícitos en el valor del bono. 2- saca pérdida patrimonial desde el 31/12/17 a la par. Aquí está el tema que la perdida patrimonial es costo o preexistencia 31/12/17 menos el valor 31/12/18 como si se hubiera vendido el bono. 3- el anterior valor lo recupera (recuperación de pérdida) de la renta distribuyendo lo en toda la vida del bono. Aquí la consideración más importante es que la modificación que alude a deducción especial solo podría ser objeto del corriente año. No se puede prorratear la perdida en los siguientes años.
Ahora intento responder lo que me preguntas:
El valor máximo a pagar sería el 15% de la renta 8,75% siguiendo el ejemplo del ay24d.
El problema que veo es el siguiente: en la modificación (deducción especial) se podría afectar los intereses (renta) al costo del bono sería 116,7- 8.75 para seguir con el ejemplo de 100 unidades quedaría en= 9,99 dolares. Lo que si nos fijamos la renta pagada siempre es sobre lámina de 100=8,75 dólares por lo cual al tener un costo de compra tan alto en realidad no sirve tal deducción. A ese valor habría que pagar el 15%. Eso para mí es lo que dice la modificación y es una cagada. Por ello pienso o quiero creer que el espíritu que tiene es que no se pague el impuesto éste año (más aún a pocos meses de las elecciones) y por ello descontaba el detrimento patrimonial a la renta y no al revés. Porque de resolver todo a valores del 31/12/18 es más caro (aún con la deducción especial)que atendiendo al pago del porcentaje 15% sobre la renta neta cobrada.
Te respondo los puntos:
1) Restar los intereses corridos del costo está en el inciso b) de la pagina 63 de la ley
2) La perdida patrimonial es la diferencia entre el costo y la par, dividido en 8 semestres que faltan para el vencimiento. Inciso d) de la pagina 64 de la ley.
3) La ganancia de los cupones se puede restar del costo, lo que hace DIFERIR el impuesto a años sucesivos. Esta opción no está en el ejemplo.
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