gina escribió:
Pienso igual. Cualquiera que la reflexione va a decidirse por lo que dices. Creo que la última modificación sobre los bonos es para no mover el avispero pero con lo de los plazos fijos se va a despelota igual.
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gina escribió:
guilleg escribió:Dioslo, no entiendo tu razonamiento.
La AFIP dice:
Podrás optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Ejemplo: el AY24 me dio x u$s de ganancia por cupones en el año. Si yo los tenía al 31/12/17, el nuevo costo será el la cotización a esa fecha MENOS esos dolares. En consecuencia el proximo año voy a pagar mas impuesto porque se achica la diferencia entre el costo y la par. Si los compré en el 2018, lo mismo se achica el costo, etc...
DarGomJUNIN escribió:Año fiscal 2015 mínimo IMPONIBLE $ 305.000 locura CFK en bajo valor Y SE PAGABA SOBRE TOTAL.
Martinm escribió:Si lo hace pf uva no pagaría nada
Periscope escribió:Tenés que inscribirte , están muy en pe** con lo que reglamentaron , un jubilado con la mínima que pone 500 k de ahorros en un pf tiene que incribirse en ganancias , así de delirante.
gina escribió:entonces papito...sabés la cantidad de jubilados q se van a inscribir? juaaaaa....q se la cobren al cementerio...manga de inútiles/imbéciles.....cdo se viralice este mauri cae 20% de votos....INUTILLLLLL
Periscope escribió:306 Lucas?, Si bienes personales es arriba de 1 palo para 2018 , tenés solo 306 Lucas y pagas?
Periscope escribió:Tenés que inscribirte , están muy en pe** con lo que reglamentaron , un jubilado con la mínima que pone 500 k de ahorros en un pf tiene que incribirse en ganancias , así de delirante.
dioslo escribió:Creo que sería así: el deterioro patrimonial (aquí no sabría decirte si es al valor 31/12/18 a su valor completo no descontando interés corrido desde el 11/7/17 ya que eso es anterior a la vigencia de la ley----o----- al valor a la par del bono) al valor de compra o bien si ya lo tenías al valor de vigencia del impuesto 1/1/18. Ese deterioro patrimonial correspondería restarle a los intereses del bono. Respecto a los intereses a pesar de que sería racional tomar el valor del dólar al momento de recibir la renta sería al valor del 31/12/18.
Respecto al quebranto el mismo sería al haber vendido el bono y no se puede realizar deducción especial sobre los intereses cobrados y el quebranto (pérdida) solo se podría compensar en ejercicios futuros sobre ganancias del mismo bono.
Espero haber sido más o menos claro.
guilleg escribió:Vos como lo ves, a mi me parece que una cosa no quita la otra, como excepcion se permite que este año las ganancias de los cupones se descuenten del costo. Eso va a dar lugar a más impuesto en años sucesivos, porque se aumenta la diferencia con la par, o sea que se difiere el impuesto, no te van a regalar nada. Ahora quien controla esto ¿?
dioslo escribió:Eso que dices es una forma de verlo. Una forma racional. Sin embargo la reglamentación aclara que la deducción especial solo se haría por el 2018, por lo que tampoco sería así.
Estoy convencido de que nadie sabe con claridad el tema. Incluso los que se dedican a tributación.
guilleg escribió:A los cupones del AY24 se les resta el 8% que pagamos de más al comprarlos, divididos en todos los años que falta para el vencimiento. El PAR es al revés, a los cupones se le suma la diferencia, tambien repartido entre los 20 años que faltan para el vencimiento.
Si los vendemos antes la cuenta se interrumpe, se hace el balance en ese momento y eso arroja una ganancia o quebranto, que no está claro contra qué se puede aplicar.
Pero en esencia es lo mismo esperarlo hasta el vencimiento o venderlos antes.
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