Periscope escribió:306 Lucas?, Si bienes personales es arriba de 1 palo para 2018 , tenés solo 306 Lucas y pagas?
Año fiscal 2015 mínimo IMPONIBLE $ 305.000 locura CFK en bajo valor Y SE PAGABA SOBRE TOTAL.
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Periscope escribió:306 Lucas?, Si bienes personales es arriba de 1 palo para 2018 , tenés solo 306 Lucas y pagas?
Periscope escribió:Tenés que inscribirte , están muy en pe** con lo que reglamentaron , un jubilado con la mínima que pone 500 k de ahorros en un pf tiene que incribirse en ganancias , así de delirante.
dioslo escribió:Creo que sería así: el deterioro patrimonial (aquí no sabría decirte si es al valor 31/12/18 a su valor completo no descontando interés corrido desde el 11/7/17 ya que eso es anterior a la vigencia de la ley----o----- al valor a la par del bono) al valor de compra o bien si ya lo tenías al valor de vigencia del impuesto 1/1/18. Ese deterioro patrimonial correspondería restarle a los intereses del bono. Respecto a los intereses a pesar de que sería racional tomar el valor del dólar al momento de recibir la renta sería al valor del 31/12/18.
Respecto al quebranto el mismo sería al haber vendido el bono y no se puede realizar deducción especial sobre los intereses cobrados y el quebranto (pérdida) solo se podría compensar en ejercicios futuros sobre ganancias del mismo bono.
Espero haber sido más o menos claro.
guilleg escribió:Vos como lo ves, a mi me parece que una cosa no quita la otra, como excepcion se permite que este año las ganancias de los cupones se descuenten del costo. Eso va a dar lugar a más impuesto en años sucesivos, porque se aumenta la diferencia con la par, o sea que se difiere el impuesto, no te van a regalar nada. Ahora quien controla esto ¿?
dioslo escribió:Eso que dices es una forma de verlo. Una forma racional. Sin embargo la reglamentación aclara que la deducción especial solo se haría por el 2018, por lo que tampoco sería así.
Estoy convencido de que nadie sabe con claridad el tema. Incluso los que se dedican a tributación.
guilleg escribió:A los cupones del AY24 se les resta el 8% que pagamos de más al comprarlos, divididos en todos los años que falta para el vencimiento. El PAR es al revés, a los cupones se le suma la diferencia, tambien repartido entre los 20 años que faltan para el vencimiento.
Si los vendemos antes la cuenta se interrumpe, se hace el balance en ese momento y eso arroja una ganancia o quebranto, que no está claro contra qué se puede aplicar.
Pero en esencia es lo mismo esperarlo hasta el vencimiento o venderlos antes.
gina escribió:periscope, al ser cedular el imp. hará falta q el q tenga un pf de 500 k..algo de maso 12500 dls..una risa, deba incribirse en ganancias o será mas simple?
gina escribió:si lo compraste a 108 por ej. y esperás el vto...al vto te darán 100...o sea perdiste el 8%...q vas a pagar? nada..si perdiste.
el tema viene por los cupones q te pagaron por ej 8% anual dividido en 4 + 4...sobre esos deberás hacer los cálculos con el mni y ver si te da pagar y de ahi si tenés q hacer dj o debés hacer dj de.cualquier forma, te dé o no pagar?
guilleg escribió:A ver si estoy en lo cierto. Entiendo que si un bono lo esperamos hasta el vencimiento y lo compramos bajo la par, todos los años pagamos la diferencia hasta el final, todos los años una parte. Y si lo compramos sobre la par esa diferencia es a favor dividido por todos los años.
Si lo vendemos antes del vencimiento la cuenta se hace en ese momento pero en esencia es lo mismo.
Se complica soberanamente con las amortizaciones parciales, tienen que aclarar qué cuenta se hace.
Y qué pasa con los quebrantos, contra qué se puede aplicar.
czekajlo escribió:amortizacion no paga
guilleg escribió:Y eso de que la perdida se reduce de 500,000 a 300,000 está equivocado ese Sadosky, al disminuir el costo de los bonos por esos 200,000 lo que se está haciendo es DIFERIR el impuesto, no es que se condona. No se paga ahora pero sí en ejercicios futuros hasta que se venda o se cobre al vencimiento, es lo mismo.
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