09ezemarq escribió:Hola conde. No se si es a lo que estas refiriendo. La venta por medios electronicos asume que la base imponible es en un 100% de la provincia del comprador, o sea que santa fe tiene plena potestad para gravarte a la alicuota que imponga para la actividad. Estas inscripto en sta fe, o te lo estan reteniendo? Si te lo estan reteniendo estas pagando doble, deberias inscribirte como contribuyente del convenio multilateral. Esto si no estas en el regimen simplificado, ahi no habria diferencia
Perdón, si estuvieras en regimen simplificado la sola operación en otra jurisdicción te excluiría, además mencionaste la alícuota de 3.5% de caba. te recomiendo que te inscribas en el convenio multilateral, la DDJJ es un poco más trabajosa pero no tanto para la actividad que realizás, pero estarías ahorrándote una buena suma... Saludos y cualquier cosa me chiflas