DarGomJUNIN escribió:
Si vendes hoy en CI con cupón incluido a vencer, es lógico que NO lo puedas cobrar, por la sencilla razón que NO eres más su poseedor legal. 
Hola Darío, te consulto un OT a ver tu opinión sobre lo que acaban de reglamentar por el decreto 976/18 en relación a la enajenación de inmuebles.
Por el art 20 Inc V de la ley de IIGG está exenta la diferencia de cambio para personas humanas.
Entonces al ser un impuesto cedular la enajenación, no se considera este ítem?
Si escrituro por U$100.000 a $20 = $2.000.000
Y vendo a U$ 90.000 a $40 = $3.600.000
(neto de gastos)
Queda gravado el 15% sobre $1.600.000 ??
Si no queda gravado, claramente todo el mundo va a escriturar en dólares pero van a surgir casos donde
A) Escritura compra en pesos y escritura venta en dólares
B) al revés
C) Escritura compra y venta en pesos (gravado en todos los casos)
Gracias
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