lucia escribió:
Otra pregunta si podes vos o alguien pueda contestarme.
En 2017 por tener todo ok con Afip quedé exenta de Bienes Personales hasta 2019 (aunque nunca pague por no corresponder, mis bienes no llegaban a los 800.000).
Si este año compro una propiedad, y la suma de mis bienes superara los $ 1.050.000 en 2018, tengo que declararlo y pagar el próximo año? o PREVALECE la excepción de 2017?
Espero haberme expresado o que se haya entendido mi duda.
Gracias
Buenas tardes... entiendo que cuando decís "En 2017 por tener todo ok con Afip quedé exenta de Bienes Personales hasta 2019" te referís a que quedaste encuadrada como "contribuyente cumplidor en virtud de la ley de blanqueo" lo que te otorga la exención en Bienes Personales hasta el período 2019 (que se presenta en 2020). Si ese es el caso, por más que tus bienes superen el mínimo no imponible, no corresponde pagar bienes personales. ACLARACIÓN: Creo que no obstante hay que hacer la presentación de la declaración jurada, pero a fines informativos.
slds.-