Títulos Públicos

Foro dedicado al Mercado de Valores.
Nicklaus
Mensajes: 2427
Registrado: Mar Sep 02, 2008 6:33 pm

Re: Títulos Públicos

Mensajepor Nicklaus » Lun Jul 09, 2018 10:50 pm

La cpra vta de acciones del exterior está gravada al 15%, ya tenés un impuesto cedular en el aplicativo.

Acá el problema es el quil para calcular los "bajo par" sobre la par etc. Si sólo hubieran gravado la renta de los intereses (x% sobre los intereses pagados), listo, se podía implementar al día siguiente.
hbada escribió:Dar

vos pensas que haran un aplicativo especial para renta financiera

porque decis impuesto cedular,,,

si yo tambien pienso que no se lo puede mezclar con el impuesto a las ganancias de 4 ta categoria,,,,,

por las tasas y forma de calculo

no saben en que lio se metieron,,,y recen lo van a cobrar en mayo del año que viene,,,,,


Nicklaus
Mensajes: 2427
Registrado: Mar Sep 02, 2008 6:33 pm

Re: Títulos Públicos

Mensajepor Nicklaus » Lun Jul 09, 2018 10:46 pm

Anda a decir esto en CRESUD en la época, te acordás??

Me cansé de demostrar que en los hechos cualquier devaluación afectaba los activos en Argentina porque por más cemento que sea, están fijos en este país.

Pero el grupo te crucificaba por decir esto y asegurarte que eran activos "dolarizados" cuando en realidad la transacción era dolarizada.

En fin, hereje!!
rivas144 escribió:Entiendo pero ninguna inversión asegura que vas a ganar, menos en este país donde los ciclos son tan cortos. En el medio de una corrida cambiaria contra el peso argentino, se cae de maduro que activos con flujos en pesos argentinos se iban a destruir medidos en moneda dura.

Los bonos CER son instrumentos con flujos de fondos en pesos actualizables por inflación, no dejan de estar expuestos a fuertes correcciones cambiarias, al igual que los inmuebles (con reacción mas lenta, claro está).


eltaliban
Mensajes: 2438
Registrado: Vie Feb 26, 2010 11:16 pm

Re: Títulos Públicos

Mensajepor eltaliban » Lun Jul 09, 2018 10:38 pm

LO que dice paisano es de casi imposible cumplimiento.
Son normas establecidas por gente que no conoce de mercados ni su operatoria.
Por ejemplo si compras un titulo en cualquier país se discrimina el precio y por otro lado los intereses.
En argentina no es así sino que cuando haces una operacion en titulos esta "all inclusive".
Entonces el legislador haciendo gala de su ignorancia pretende "que en todas las inversiones" el criterio a adoptar lo debe ser al menos por cinco años.
Juaaaa. Lo del devengado en funcion al tiempo para cada operacion es dantesco.
Por supuesto no opero nada más en argentina, soy un inversor chico pero no me gustan las"gastadas" de los burocratas.
Opero en Uruguay y el sistema es más sencillo. Otros se fueron a Brasil y otros a otros paises.
Es plata blanca que puede usarse en cualquier país a igual o menor costo y sin riego de default.
La ley de por sí era mala y la empeoraron innecesariamente.
En argentina por ahora solo acciones.
Cuando lo que faltan son inversiones te vuelven loco de antemano.
Además no tienen dólares por lo que lo conveniente es rajar. Muy parecido al 2001.

green arrow
Mensajes: 3891
Registrado: Vie Mar 13, 2015 11:35 am

Re: Títulos Públicos

Mensajepor green arrow » Lun Jul 09, 2018 9:58 pm

paisano escribió:Fijate que hay un botón que te permite ver la ddjj antes de enviarla, creo que se llama papeles de trabajo o algo si, lo único que tenes que tener es lo que realmente tenias al 31/12/2017, viviendas, autos, acciones, bonos, dinero, dolares, lo que no tenes en esa fecha borralo.

La ddjj es una foto de los bienes al 31/12/2017.

Los valores de los bienes tienen que ser los del 31/12/2007.

Suerte.

Gracias creo que por seguridad mejor borrar todo yo le puse baja en el periodo declarado.Un embole hacer esto.Abz y gracias.

paisano
Mensajes: 19301
Registrado: Mar Oct 10, 2017 11:59 am

Re: Títulos Públicos

Mensajepor paisano » Lun Jul 09, 2018 9:52 pm

green arrow escribió:Gracias todos los campos con* tienen algo.El valor de las acciones cual seria?porque tiene el valor al 31\12 de cada año entonces creo que debo eliminarlo total esta ingresado en la actual.Gracias y slds.

Fijate que hay un botón que te permite ver la ddjj antes de enviarla, creo que se llama papeles de trabajo o algo si, lo único que tenes que tener es lo que realmente tenias al 31/12/2017, viviendas, autos, acciones, bonos, dinero, dolares, lo que no tenes en esa fecha borralo.

La ddjj es una foto de los bienes al 31/12/2017.

Los valores de los bienes tienen que ser los del 31/12/2007.

Suerte.

green arrow
Mensajes: 3891
Registrado: Vie Mar 13, 2015 11:35 am

Re: Títulos Públicos

Mensajepor green arrow » Lun Jul 09, 2018 9:36 pm

Pocoseso escribió:En Bienes Personales te trae los datos anteriores, pero lo importante es lo que declarás que tenés al 31/12/17. El resto lo podés eliminar. Si tenés las mismas acciones en la misma cantidad, tenés que cambiar el valor. Si te marca algo con error y no sabés que es, posiblemente te falta cargar un dato marcado con "*" en alguna descripcion. Ponele un carácter cualquiera y pasa.

Gracias todos los campos con* tienen algo.El valor de las acciones cual seria?porque tiene el valor al 31\12 de cada año entonces creo que debo eliminarlo total esta ingresado en la actual.Gracias y slds.

Pocoseso
Mensajes: 212
Registrado: Jue Jun 13, 2013 12:46 pm

Re: Títulos Públicos

Mensajepor Pocoseso » Lun Jul 09, 2018 9:27 pm

green arrow escribió:Hola una consulta estoy haciendo la declaracion bbpp y aparte de salirme bien incompleto y no se porque,me trae datos de la declaracion anterior como sumandolos a la actual.aL Principio le puse motivo de exencion exento por ley pero creo que por ej sobre los papeles que no tengo hay que poner baja en el periodo que se declara?Despues por ej tengo dolares y pesos de la declaracion anterior que tambien son parte de lo declarado ahora hay que poner baja en el periodo tambien?Y la ultima tengo acciones declaradas del periodo anterior que todavia conservo.No puedo darlas de baja pero me las suma a las que declaro ahora o sea me duplica la tenencia de lo que no pongo como dado de baja.Gracias al que pueda responderme.

En Bienes Personales te trae los datos anteriores, pero lo importante es lo que declarás que tenés al 31/12/17. El resto lo podés eliminar. Si tenés las mismas acciones en la misma cantidad, tenés que cambiar el valor. Si te marca algo con error y no sabés que es, posiblemente te falta cargar un dato marcado con "*" en alguna descripcion. Ponele un carácter cualquiera y pasa.

Evilsito
Mensajes: 404
Registrado: Mié May 09, 2018 8:37 pm

Re: Títulos Públicos

Mensajepor Evilsito » Lun Jul 09, 2018 9:16 pm

todo el quilombo que hay con la nueva ley me sacó todas las ganas de comprar bonos con los pocos billetes que tengo.
en fondos de inversión hay que hacer también una declaración y pagar algo, o el quilombo les queda a los administradores?

green arrow
Mensajes: 3891
Registrado: Vie Mar 13, 2015 11:35 am

Re: Títulos Públicos

Mensajepor green arrow » Lun Jul 09, 2018 9:13 pm

Hola una consulta estoy haciendo la declaracion bbpp y aparte de salirme bien incompleto y no se porque,me trae datos de la declaracion anterior como sumandolos a la actual.aL Principio le puse motivo de exencion exento por ley pero creo que por ej sobre los papeles que no tengo hay que poner baja en el periodo que se declara?Despues por ej tengo dolares y pesos de la declaracion anterior que tambien son parte de lo declarado ahora hay que poner baja en el periodo tambien?Y la ultima tengo acciones declaradas del periodo anterior que todavia conservo.No puedo darlas de baja pero me las suma a las que declaro ahora o sea me duplica la tenencia de lo que no pongo como dado de baja.Gracias al que pueda responderme.

ricardete
Mensajes: 2445
Registrado: Jue Ene 09, 2014 3:02 pm

Re: Títulos Públicos

Mensajepor ricardete » Lun Jul 09, 2018 9:11 pm

rivas144 escribió:Es lo que espero por la devalucion YoY, un 20/25% de baja en USD.

Yo también espero lo mismo.

garralaucha2
Mensajes: 7878
Registrado: Vie Feb 02, 2018 5:29 pm

Re: Títulos Públicos

Mensajepor garralaucha2 » Lun Jul 09, 2018 9:09 pm

serpdf escribió:el problema es el contexto politico no la deuda, el problema de este nivel de deuda es que requiere de consensos para adoptar medidas necesarias y el mercado no esta seguro que el gobierno lo logre.

mejor es no tener deuda claro, pero el de deuda sigue siendo bajo, mira cualquier gráfico de deuda publica y deuda externa y la mayoria de los paises nos superan, en relación al pbi y pbi pero capita/deuda per capita.

este quilombete puede arreglarse en unos pocos dias o incluso agravarse. todo depende de la politica, mientras tanto la incertidumbre y las operetas hacen su trabajo.

EL PROBLEMA NO ES LA DEUDA? DANGER
DANGER

paisano
Mensajes: 19301
Registrado: Mar Oct 10, 2017 11:59 am

Re: Títulos Públicos

Mensajepor paisano » Lun Jul 09, 2018 9:08 pm

czekajlo escribió:pregunto, sin leer la ley aun no reglamentada, por favor aguardo respuesta:
a) con un plazo fijo en $ que viniera renovando desde 2017, la renta es el interés, pero con el criterio de IIGG (imputado al ejercicio que vence) o el de BBPP (devengamiento en funcion del tiempo)?
b) con una lebac que viniera renovando desde 2017, va el criterio IIGG (imputo interes al ejercicio en que vence) o el de BBPP (considero cotización de cierres y complementariamente los intereses devengados)
c) por acciones no hay impuesto a la renta financiera, ni por diferencia de compra venta ni por dividendos, verdad?

Lee la ley, Articulo 63 Impuesto Cedular, el 2do Artículo sin numero que dice:

ARTÍCULO … - Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión. A efectos de la determinación de la ganancia proveniente de valores que devenguen intereses o rendimientos, que encuadren en el presente Capítulo II o en el Título IX de esta ley, deberán aplicarse los siguientes procedimientos:

a) Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo. En caso de enajenación del valor, se considerará el precio de suscripción o adquisición como su costo computable. Si al momento de la enajenación existieran intereses devengados desde la fecha de pago de la última cuota de interés (intereses corridos) que no se hubieren gravado a ese momento, esos intereses, a opción del contribuyente, podrán discriminarse del precio de enajenación.

b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre (i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o (ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido. De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el importe puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.

c) Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá los casos en donde ese procedimiento no resulte aplicable, así como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales. Con respecto a los intereses que devengue el valor es aplicable lo dispuesto en el inciso a) precedente. A efectos de la determinación del resultado por enajenación, al precio de suscripción o adquisición se le sumará el descuento que se hubiera gravado cada año entre la fecha de suscripción o adquisición y la de enajenación.

d) Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual, a los fines de determinar la porción gravable de los intereses pagados, puestos a disposición o capitalizados, el contribuyente podrá optar por deducir esa diferencia en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad.

La reglamentación establecerá el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales. Con respecto a los intereses que devengue el valor es aplicable lo dispuesto en el inciso a) precedente. A efectos de la determinación del resultado por enajenación, al costo de suscripción o adquisición se le restará, en su caso, el costo a que se refiere la primera parte del presente inciso d) que se hubiera deducido cada año entre la fecha de suscripción o adquisición y la de enajenación.

Las opciones a que se refieren los incisos b), c) y d) precedentes, deberán ser ejercidas sobre la totalidad de las inversiones respectivas y mantenerse durante cinco (5) años.

La imputación de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo a que se refiere el inciso a) del primer párrafo del presente artículo, así como el devengamiento en forma proporcional que mencionan sus incisos c) y d), implican que, en los casos de valores en moneda extranjera la conversión a pesos de los respectivos conceptos se hará al tipo de cambio comprador conforme al último valor de cotización del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año. Tratándose de valores con cláusula de ajuste, tales conceptos se calcularán sobre el valor del capital actualizado a esa fecha.

Acá tenes el texto completo de la ley

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... ?id=305262

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm

serpdf
Mensajes: 2410
Registrado: Vie Oct 27, 2017 9:09 pm

Re: Títulos Públicos

Mensajepor serpdf » Lun Jul 09, 2018 8:52 pm

gkelly4ever escribió:La frazada está quedando corta...
Por un lado tenemos 1,1 billones de lebacs a cortisimo plazo.
Por otro l el gobierno ha asegurado ? Que no va a colocar deuda externa por año y medio.
Por otro, se abultan las letes, y el rendimiento no para de subir....
El stock de lestes es más de 18 mil millones, y el gobiernos supone que los dólares que le faltan los obtendrá aumentando esa deuda.....

el problema es el contexto politico no la deuda, el problema de este nivel de deuda es que requiere de consensos para adoptar medidas necesarias y el mercado no esta seguro que el gobierno lo logre.

mejor es no tener deuda claro, pero el de deuda sigue siendo bajo, mira cualquier gráfico de deuda publica y deuda externa y la mayoria de los paises nos superan, en relación al pbi y pbi pero capita/deuda per capita.

este quilombete puede arreglarse en unos pocos dias o incluso agravarse. todo depende de la politica, mientras tanto la incertidumbre y las operetas hacen su trabajo.

garralaucha2
Mensajes: 7878
Registrado: Vie Feb 02, 2018 5:29 pm

Re: Títulos Públicos

Mensajepor garralaucha2 » Lun Jul 09, 2018 8:45 pm

gkelly4ever escribió:La frazada está quedando corta...
Por un lado tenemos 1,1 billones de lebacs a cortisimo plazo.
Por otro l el gobierno ha asegurado ? Que no va a colocar deuda externa por año y medio.
Por otro, se abultan las letes, y el rendimiento no para de subir....
El stock de lestes es más de 18 mil millones, y el gobiernos supone que los dólares que le faltan los obtendrá aumentando esa deuda.....

Las letes q me vencen en agosto van derecho a la caja de seguridad o a algun cedear

Pocoseso
Mensajes: 212
Registrado: Jue Jun 13, 2013 12:46 pm

Re: Títulos Públicos

Mensajepor Pocoseso » Lun Jul 09, 2018 8:24 pm

hbada escribió:Dar

vos pensas que haran un aplicativo especial para renta financiera

porque decis impuesto cedular,,,

si yo tambien pienso que no se lo puede mezclar con el impuesto a las ganancias de 4 ta categoria,,,,,

por las tasas y forma de calculo

no saben en que lio se metieron,,,y recen lo van a cobrar en mayo del año que viene,,,,,

Es renta de 2da. Categoría. Ya es un lío liquidarla, me imagino con esto.


Volver a “Foro Bursatil”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], alzamer, Amazon [Bot], Ayaxayante, Bing [Bot], Google [Bot], Magicman, Majestic-12 [Bot], Matu84, Semrush [Bot], TELEMACO, Tipo Basico y 1976 invitados