Títulos Públicos

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serpdf
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor serpdf » Vie Jun 15, 2018 8:10 pm

DiegoYSalir escribió:salieron los dolar linked amarillos?
volvio kiss&Love ???
cada dia se parecen mas a los kk estos felinos...

igual me parece bien, bien esto bien que usen futuros, bien que pongan cepo, impuesto al dolar viajero y ya que estamos cupo para el dolar ahorro, vamos ... cambiemos!!! :lol:

Diego hace rato q vengo diciendo q en este quilombo los dolar linked es la mejor solucion. Tienen q operar folar futuro volver a obligar a liquidar al toque aca toda exportacion y limitar el ingreso de capital golondrina. Sino los 15 palos de fmi se lo fuman en 2 meses

Nicklaus
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Nicklaus » Vie Jun 15, 2018 8:09 pm

Alguien sabe que caraj0 pasa desde lo fundamental con la soja?? Qué se espera una mega campaña??

Sigue cayendo en picada, muy peligroso para nuestro próximo año (por si algo nos faltaba...).

En el semanal está al mismo nivel que año 2010.
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serpdf
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor serpdf » Vie Jun 15, 2018 8:08 pm

eldesignado escribió:Me hace acordar a los que emitió Kiciloff
Por que no lo llamaron a Fábregas que con un pedazo de alambre y una cinta aisladora sostenia todo

Y q lo llamen a fabrega. Esa vuelta me salve. Conozco una persona q trabajaba en la secretaria de el en el nacion. Cuando fue al central me aviso antes ds la devalueta. Safe de lo lindo

serpdf
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor serpdf » Vie Jun 15, 2018 8:06 pm

Valor escribió:Te da la tasa mensual en pesos capitalizada al final mas el capital o el bono en dolares mas la tasa convertida a pesos al tc al final

El tema es a entendi q paga todo siempre en pesos pero cuando suscribis queda pesificado al tipo de cambio. Ponele 30 para simplificar. Sobre esos 30 paga 4.5% de interes q lo paga al final. Pero los 30 originales los actualiza al dolar del dia anterior al vencimiento. Ponele q valga 50. Te paga 50 +30*4.5

Digo no es q se va indexando con el dolar y paga los intereses sobre el capital original en pesos o entendi mal?

serpdf
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor serpdf » Vie Jun 15, 2018 8:03 pm

czekajlo escribió:no se cuanto le vence pero es mucho, podrían ser $ 500 mil o mas, estimo.
es un ahorro que viene de tiempo atras y supongo que piensa seguir trabajandolo, si hubiera querido pasar a usd lo hubiera hecho hace mucho, con los hechos recientes esta claro que tenia que haberse pasado a principio de año...
entre 2 alternativas, dolarizarse (y consolidar la perdida) o seguir en lebacs, que sugieren?

Tiene q respetar el qer mandamiento...

Diversifica y nunca estaras del todo contento ni del todo triste

Nicklaus
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Nicklaus » Vie Jun 15, 2018 7:56 pm

Es como decís, dentro de la misma 2da categoría:

LEY IIGG

Art. 19 - Para establecer el conjunto de las ganancias netas de fuente argentina de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, se compensarán los resultados netos obtenidos en el año fiscal, dentro de cada una y entre las distintas categorías.

En primer término, dicha compensación se realizará respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categoría, con excepción de las ganancias provenientes de las inversiones —incluidas las monedas digitales— y operaciones a las que hace referencia el Capítulo II del Título IV de esta ley. Asimismo, de generarse quebranto por ese tipo de inversiones y operaciones, este resultará de naturaleza específica debiendo, por lo tanto, compensarse exclusivamente con ganancias futuras de su misma fuente y clase. Se entiende por clase, al conjunto de ganancias comprendidas en cada uno de los artículos del citado Capítulo II.

Si por aplicación de la compensación indicada en el párrafo precedente resultaran quebrantos en una o más categorías, la suma de estos se compensará con las ganancias netas de las categorías segunda, primera, tercera y cuarta, sucesivamente.

A los efectos de este artículo no se considerarán pérdidas los importes que la ley autoriza a deducir por los conceptos indicados en el artículo 23.

Respecto de los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a), b), c), d), e) y en su último párrafo, se considerarán como de naturaleza específica los quebrantos provenientes de:

a) La enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.

b) La realización de las actividades a las que alude el segundo párrafo del artículo 69.

Asimismo, y cualquiera fuera el sujeto que los experimente, serán considerados como de naturaleza específica los quebrantos generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura. A estos efectos, una transacción o contrato derivado se considerará como operación de cobertura si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los bienes, deudas y resultados de la o las actividades económicas principales.


________________________________________________________________________________________________________

EN EL DECRETO REGLAMENTARIO 1344/98 LO TENÉS MÁS CLARO AÚN:

COMPENSACION DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS

Forma de compensar los resultados netos de las diversas categorías

Art. 31 - Las personas físicas y sucesiones indivisas que obtengan en un período fiscal ganancias de fuente argentina de varias categorías, compensarán los resultados netos obtenidos dentro de la misma y entre las diversas categorías, en la siguiente forma:

a) Se compensarán en primer término los resultados netos obtenidos dentro de cada categoría, excepto cuando se trate de:

1. Ganancias provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión—, títulos, bonos y demás valores, las que tributarán conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 90 de la ley.

2. Quebrantos que se originen en las operaciones mencionadas en el punto 1. o generados por derechos u obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados —a excepción de las operaciones de cobertura—, los cuales podrán ser absorbidos, únicamente, por ganancias netas resultantes de operaciones de la misma naturaleza.

logikamente escribió:Estimados amigos, ante todo muchas gracias por responder, me queda claro que en principio no se puede compensar quebranto de opciones con otro instrumento.

Me queda una duda por el articulo citado por "Nicklaus"
Por lo que deduzco de esa resolucion tecnica n° 20, aparentemente por ejemplo el quebranto de los puts de GGAL cuando se tiene en cartera acciones de GGAL que no cayeron de precio en el ejercicio al vencimiento del put, podria computarse contra la ganancia de una caucion..

¿Interpreto bien o me mande cualquiera? muchas gracias por la ayuda!!


murddock
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor murddock » Vie Jun 15, 2018 7:54 pm

El mejor instrumento que hay en el mercado para dolarizar en este momento es el AN18. Copia perfecto el andar del dolar. En cuanto al AY24 es el preferido en cuanto a liquidez, pero la paridad puede seguir derritiendose por lo que me iria mas corto, con toda a furia no mas alla del AO20. Despues de 2019 no pondria las manos en el fuego porque este garantizado el pago de deuda y el mercado puede empezar a ponderarlo en algun momento castigando los del tramo medio y largo.

Nicklaus
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Nicklaus » Vie Jun 15, 2018 7:23 pm

Y a la inversa cómo harías?

Tenés DICY en NY, quién es tu deudor?

O mismo los ADR, no ponés acaso el CUIT del Galicia si tenés ADR del Galicia?
DiegoYSalir escribió:yo siempre los cargue como gravados, de eso no tengo dudas, pero no del exterior
(CEDEAR = CErtificados de DEpósito ARgentinos)
en todo caso para mi es mas bien como si fuera APBR, TENARIS y PGR que tengo de las 3
entonces te pide un CUIT y tenia entendido que debe ir el cuit DUEÑA de estos CERTIFICADOS que era historicamente el banco deutche, ahora en manos del comafi, esto ultimo es lo que nose si ahora tengo que poner el cuit de este banco o que... pero para mi no es bienes en el exterior yo compre papeles locales, así lo veo yo, que puedo estar equivocado sin duda...
saludo y gracias igual verdolaga :respeto:


paisano
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor paisano » Vie Jun 15, 2018 7:10 pm

gina escribió:NO coincido....comprá RV q el merval si pasa a emergente, y con los precios devaluados, la bolsucha se volaaa malllll

En el Casino siempre hay que poner algunas fichas al cero.

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor eldesignado » Vie Jun 15, 2018 7:10 pm

serpdf escribió:"los nuevos dolar linked" son a 1 año y pagan los intereses del 4.5 todo al final. ojo qu eentendi que el interes lo paga sobre el monto original y no es indexable. el capital solo lo indexa al final. o entendi mal?

https://www.argentina.gob.ar/noticias/l ... del-tesoro


Me hace acordar a los que emitió Kiciloff
Por que no lo llamaron a Fábregas que con un pedazo de alambre y una cinta aisladora sostenia todo

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Vie Jun 15, 2018 6:58 pm

verdolaga34 escribió:Hola, yo soy contador y te comento lo que recomendamos. Los CEDEARS son activos gravados y deben informarse como bienes del exterior, ya que si se informan como bienes del país se la adiciona automáticamente la presunción del 5% de bienes del hogar.
El aplicativo permite identificar el país de la emisora.

Saludos

yo siempre los cargue como gravados, de eso no tengo dudas, pero no del exterior
(CEDEAR = CErtificados de DEpósito ARgentinos)
en todo caso para mi es mas bien como si fuera APBR, TENARIS y PGR que tengo de las 3
entonces te pide un CUIT y tenia entendido que debe ir el cuit DUEÑA de estos CERTIFICADOS que era historicamente el banco deutche, ahora en manos del comafi, esto ultimo es lo que nose si ahora tengo que poner el cuit de este banco o que... pero para mi no es bienes en el exterior yo compre papeles locales, así lo veo yo, que puedo estar equivocado sin duda...
saludo y gracias igual verdolaga :respeto:

czekajlo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Vie Jun 15, 2018 6:51 pm

serpdf escribió:lo que pasa es que depende de muchos factores, en principio el objetivo, el plazo etc.

pro ejemplo si poner 10 o 20 lucas en lebacs a 1mes y es lo que pagas de tarjeta o algo asi, ok dejalo ahi.. si queres poner 1millon para hacer tasa pero tu objetivo es dps pasar al dolar te diria que estas loco. me entendes?

a mi el martes me vencen 15mil en lebacs son las unicas que tengo, no creo que renueve seguro lo pase a fci t+0 o si veo alguna oportunidad la uso o si veo riesgo de dolar a 33 dolarizo. que se yo, ultimamente aca 1 dia es un abismo

no se cuanto le vence pero es mucho, podrían ser $ 500 mil o mas, estimo.
es un ahorro que viene de tiempo atras y supongo que piensa seguir trabajandolo, si hubiera querido pasar a usd lo hubiera hecho hace mucho, con los hechos recientes esta claro que tenia que haberse pasado a principio de año...
entre 2 alternativas, dolarizarse (y consolidar la perdida) o seguir en lebacs, que sugieren?

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Vie Jun 15, 2018 6:51 pm

serpdf escribió:"los nuevos dolar linked" son a 1 año y pagan los intereses del 4.5 todo al final. ojo qu eentendi que el interes lo paga sobre el monto original y no es indexable. el capital solo lo indexa al final. o entendi mal?

https://www.argentina.gob.ar/noticias/l ... del-tesoro

salieron los dolar linked amarillos?
volvio kiss&Love ???
cada dia se parecen mas a los kk estos felinos...

igual me parece bien, bien esto bien que usen futuros, bien que pongan cepo, impuesto al dolar viajero y ya que estamos cupo para el dolar ahorro, vamos ... cambiemos!!! :lol:

logikamente
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor logikamente » Vie Jun 15, 2018 6:43 pm

Aleo84 escribió:No es posible, ya que los resultados por derivados solo pueden compensarse contra ganancias de la misma naturaleza (derivados).

verdolaga34 escribió:buenas, me parece y es lo que entiendo que las ganancias o quebrantos por derivados solo se pueden compensar entre ellos que son del mismo tipo de operatoria. las cauciones no las podes compensar con ese quebranto o viceversa, es como si yo quiero compensar la ganancia por el descuento de un cheque con perdida de opciones, son cosas distintas.

Nicklaus escribió:Esto tal vez te sirve
http://m.iprofesional.com/notas/52343-C ... cieros.amp

Cohelet8 escribió:Hola soy contador, pero no me las sé todas como dice Diego. Lo que sí estoy seguro 100% y sino que el capo de DaríoGom me corriga y es que los quebrantos de operaciones por opciones sólo se pueden computar contra ganancias de la misma especie es decir, contra ganancias de opciones. Lo mismo pasa con cualquier otro derivado.
En el caso de la caución, siempre pagó ganancias. Lo del impuesto cedular del 5% y 15% corre sólo para PFs y títulos públicos (entiendo que los de provincia de Bs As están exentos por el Pacto de San José de Flores).
Saludos


Estimados amigos, ante todo muchas gracias por responder, me queda claro que en principio no se puede compensar quebranto de opciones con otro instrumento.

Me queda una duda por el articulo citado por "Nicklaus"
Por lo que deduzco de esa resolucion tecnica n° 20, aparentemente por ejemplo el quebranto de los puts de GGAL cuando se tiene en cartera acciones de GGAL que no cayeron de precio en el ejercicio al vencimiento del put, podria computarse contra la ganancia de una caucion..

¿Interpreto bien o me mande cualquiera? muchas gracias por la ayuda!!

serpdf
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor serpdf » Vie Jun 15, 2018 6:37 pm

czekajlo escribió:alguien que tiene lebacs y vencen la semana proxima recibió de su agente la sugerencia de no renovarlas y de pasar a bonos cortos en usd o letes
que piensan?
mi consejo fue que lo defina él, no tenemos la bola de cristal, pero si cambia de esquema y pasa a billete consolida una gran perdida, si pasa a bonos aunque sean cortos no sabe si pueden perder paridad aun, las letes, descalce mediante, en principio serian opcion superadora a billete y bonos cortos por el momento
pero el tema es si no le conviene seguir en lebac, tal vez dejar caer el vcto y entrar por mercado secundario con la tasa conocida y a un plazo mayor como 90 o 120 dias mas o menos, de esa forma sacaria por ej 12 a 15% (si al vcto el usd no llega a 28,6+15%=32,8 con esa renovacion recupera algo de lo perdido)
por favor comentarios, gracias

lo que pasa es que depende de muchos factores, en principio el objetivo, el plazo etc.

pro ejemplo si poner 10 o 20 lucas en lebacs a 1mes y es lo que pagas de tarjeta o algo asi, ok dejalo ahi.. si queres poner 1millon para hacer tasa pero tu objetivo es dps pasar al dolar te diria que estas loco. me entendes?

a mi el martes me vencen 15mil en lebacs son las unicas que tengo, no creo que renueve seguro lo pase a fci t+0 o si veo alguna oportunidad la uso o si veo riesgo de dolar a 33 dolarizo. que se yo, ultimamente aca 1 dia es un abismo


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