Títulos Públicos

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hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Sab Abr 14, 2018 7:54 pm

DarGomJUNIN escribió:El gobierno declaró en forma oficial que se iba a cobrar sobre la RENTA REAL y no tiene otra que tomar para DICA 165,01 como costo legal. :!:


asi es ese es el valor el 31 de dic de 2017 sobre ese valor se pagara
ya veremos el calculo como lo hacemos ..pero para eso esperemos las resoluciones

que será de difícil calculo y mas difícil control de eso no me cabe la menor duda

saludos y buen fin de semana

hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Sab Abr 14, 2018 7:50 pm

sigamos debatiendo sobre como deberíamos y cuanto pagar sobre el cupon dólares y mientras tanto esperemos la resolución de como será ......creo ni ellos saben bien todavía como será,,,,,,

gracias a todos los que aportan

Budano
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Budano » Sab Abr 14, 2018 5:52 pm

En lugar de las dudas sobre los impuestos.....parece un poco mas importante sacarse las dudas sobre el cumplimiento del pago de los vencimientos de títulos públicos por parte del estado fallido.

Por ejemplo. El martes -no te cases no te embarques- seguirá el Ponzi más grande de la Historia ?

Parece que si, pero veamos...dijo un ciego :shock: , porque tienen un 4 de copas para 586 mil millones de pesos que sale a buscar Becerra para cubrir el vencimiento ....más grande de la historia (60% de la base monetaria, equivalente a 29 mil millones de dólares , equivalentes a su vez al 80 % de las reservas netas (de pasivos en dólares) del BCRA.

Cambalache .

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Sab Abr 14, 2018 4:00 pm

Paisano pregunto como pagar el impuesto en el caso de los cupones de renta del DICA,

El inciso d) dice textualmente:

Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos superior al valor nominal residua, a los fines de determinar la porción gravable de los intereses pagados, puestos a disposición o capitalizados, el contribuyente podrá optar por deducir esa diferencia en función a su devengamiento en cada año fiscal , a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes que se produzca la amortización parcial y/o total o hasa su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales.

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Sab Abr 14, 2018 2:47 pm

DarGomJUNIN escribió:b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre (i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido.

El gobierno declaró en forma oficial que se iba a cobrar sobre la RENTA REAL y no tiene otra que tomar para DICA 165,01 como costo legal. :!:

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Sab Abr 14, 2018 2:39 pm

guilleg escribió:Uds leyeron el punto d) del artículo 63 del proyecto ?
Ahí explica la compra de bonos sobre la par como el DICA.
La diferencia entre 165.01 y 140.2038 se tendría que dividir entre todos los años hasta el 2033 y deducirlo del monto cobrado de intereses.
Un despiole importante, no sé como lo van a controlar.
La TIR del DICA se reduce aproximadamente 1 punto, del 7% al 6%.

b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre (i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido.

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Sab Abr 14, 2018 10:59 am

paisano escribió:Entiendo que te referís al punto b) del Capitulo II Impuesto Cedular Art…… siguiente al Art.90, que dice lo siguiente:

b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre:

(i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o

(ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido.

De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el importe puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.


Vos me decís que estas haciendo uso de la opción (i) , macanudo, pero decime, se pagó 165,01 por cada 100 por algo que valía 146,00823 cada 100 (renta de incluidos), la renta que te pagan (5,80443 cada 100) se calcula sobre un capital de 140,2038 cada 100, dividir los 5.80443 por 165,01 cada 100 es lo que no entiendo, porque para considerar el precio de adquisición de 165,01 como costo computable, a la renta hay que dividirla por ese valor, eso es lo que no alcanzo a entender, podrías explayarte más ampliamente al respecto explicándole a un lego en temas impositivos/contables el porque de esa división.

Uds leyeron el punto d) del artículo 63 del proyecto ?
Ahí explica la compra de bonos sobre la par como el DICA.
La diferencia entre 165.01 y 140.2038 se tendría que dividir entre todos los años hasta el 2033 y deducirlo del monto cobrado de intereses.
Un despiole importante, no sé como lo van a controlar.
La TIR del DICA se reduce aproximadamente 1 punto, del 7% al 6%.

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Abr 13, 2018 8:21 pm

paisano escribió:Gracias, pero sigo sin entender.

En esta nota explican algo al respecto

https://www.infobae.com/economia/2017/1 ... n-dolares/

El impuesto a la renta financiera tendrá en cuenta específicamente a qué precio fueron comprados los bonos para evitar que la incidencia exceda el 15% anunciado originalmente. Así lo aclararon desde el Ministerio de Hacienda a Infobae, ante la inquietud que en los últimos días había generado el anuncio del nuevo gravamen.

El inconveniente para la aplicación del impuesto surgió con los títulos públicos en dólares, que cotizan muy por encima de su valor nominal. El caso tal vez emblemático es el del Bonar 24. Este título cotiza a USD 115 por cada 100 de valor nominal, con un rendimiento anual apenas por encima del 4% en dólares. Sin embargo, paga un cupón anual de 8,75%. Si se aplica el gravamen de 15% sobre ese pago de intereses, el impuesto real llegaría a más de 30%, el doble de lo que propone el Gobierno. En conclusión, el inversor deberá pagar el impuesto exclusivamente sobre ese 4% de rendimiento real y no sobre el 8,75% que corresponde al cupón.

La aplicación del impuesto a la renta financiera será sobre el monto real de las ganancias por intereses. Esto significa que no se aplicará en forma directa sobre el pago del cupón.

Desde Hacienda señalaron que esa situación está prevista y que la aplicación del gravamen "se neteará" del capital de los títulos cuando estos se ubiquen por encima del valor nominal. "Así figura en el proyecto de ley, pero algunos salieron a escribir sin consultarnos", añadieron fuentes oficiales. Casi todos los bonos de corto y mediano plazo tienen el mismo problema: precios que superan ampliamente los USD 100 (es decir el valor nominal) y al mismo tiempo altos cupones.

Uno podría interpretar para el caso que cita el articulo que si el bono rinde 4 dólares (4%) y el 15% son 0,60 dólares, no se cobraría más que eso, pero me parece que están mezclando la cotización bursátil con el pago del cupón.

En el texto de la ley lo que decís vos y lo que dice la nota de Infobae, yo no lo encuentro.

Si vos sabes donde esta exactamente en el texto de la ley, podrías copiar y pegar el párrafo.

Espera que aparezca el decreto reglamentario para inversores residentes y ahí, seguro aclararán el tema de pagar sobre interés real. :!:

paisano
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor paisano » Vie Abr 13, 2018 7:51 pm

DarGomJUNIN escribió:“Títulos públicos en dólares pagan el 15%”. Se aplicará sobre intereses pagados y la ley prevé específicos los casos de bonos (NACIONAL o PROVINCIAL o MUNICIPAL) comprados sobre la par, para evitar que esa alícuota se aplique sobre ganancia ficticia. La única forma legal de aplicarlo, es tomar el porcentaje abonado por encima del valor nominal al comprarlo o la cotización al 31/12/2017 a opción del tenedor. :!:

Gracias, pero sigo sin entender.

En esta nota explican algo al respecto

https://www.infobae.com/economia/2017/1 ... n-dolares/

El impuesto a la renta financiera tendrá en cuenta específicamente a qué precio fueron comprados los bonos para evitar que la incidencia exceda el 15% anunciado originalmente. Así lo aclararon desde el Ministerio de Hacienda a Infobae, ante la inquietud que en los últimos días había generado el anuncio del nuevo gravamen.

El inconveniente para la aplicación del impuesto surgió con los títulos públicos en dólares, que cotizan muy por encima de su valor nominal. El caso tal vez emblemático es el del Bonar 24. Este título cotiza a USD 115 por cada 100 de valor nominal, con un rendimiento anual apenas por encima del 4% en dólares. Sin embargo, paga un cupón anual de 8,75%. Si se aplica el gravamen de 15% sobre ese pago de intereses, el impuesto real llegaría a más de 30%, el doble de lo que propone el Gobierno. En conclusión, el inversor deberá pagar el impuesto exclusivamente sobre ese 4% de rendimiento real y no sobre el 8,75% que corresponde al cupón.

La aplicación del impuesto a la renta financiera será sobre el monto real de las ganancias por intereses. Esto significa que no se aplicará en forma directa sobre el pago del cupón.

Desde Hacienda señalaron que esa situación está prevista y que la aplicación del gravamen "se neteará" del capital de los títulos cuando estos se ubiquen por encima del valor nominal. "Así figura en el proyecto de ley, pero algunos salieron a escribir sin consultarnos", añadieron fuentes oficiales. Casi todos los bonos de corto y mediano plazo tienen el mismo problema: precios que superan ampliamente los USD 100 (es decir el valor nominal) y al mismo tiempo altos cupones.

Uno podría interpretar para el caso que cita el articulo que si el bono rinde 4 dólares (4%) y el 15% son 0,60 dólares, no se cobraría más que eso, pero me parece que están mezclando la cotización bursátil con el pago del cupón.

En el texto de la ley lo que decís vos y lo que dice la nota de Infobae, yo no lo encuentro.

Si vos sabes donde esta exactamente en el texto de la ley, podrías copiar y pegar el párrafo.

Pamping
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Pamping » Vie Abr 13, 2018 7:26 pm

DiegoYSalir escribió:claro al fin conincidimos, te amplio el rango y es que te digo mas, desde ahi hasta que si fuiste o sos...
empleado o independiente, laburante va... y lo poco o mucho que tengas es todo lo que tenes sin importar tu edad, dejala afuera, estos ladris nos van a pelar mas tarde o mas temprano esto termina como todos sabemos que tiene que terminar... :golpe:

Si tan seguro estás que esto termina mal, quiero creer que ya saliste 100% de RF, no?

alfil
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor alfil » Vie Abr 13, 2018 6:43 pm

esto se cubre con DEUDA O EMISIÓN ..
ya tenes un 105 de inflación en 3 meses , se comio la devaluación ..si no ajusta el dolar se retoma el retraso..
Adjuntos
deficit fiscal.jpg
Deficit Fiscal
deficit fiscal.jpg (73.11 KiB) Visto 1167 veces

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Abr 13, 2018 5:30 pm

paisano escribió:Entiendo que te referís al punto b) del Capitulo II Impuesto Cedular Art…… siguiente al Art.90, que dice lo siguiente:

b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre:

(i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o

(ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido.

De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el importe puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.


Vos me decís que estas haciendo uso de la opción (i) , macanudo, pero decime, se pagó 165,01 por cada 100 por algo que valía 146,00823 cada 100 (renta de incluidos), la renta que te pagan (5,80443 cada 100) se calcula sobre un capital de 140,2038 cada 100, dividir los 5.80443 por 165,01 cada 100 es lo que no entiendo, porque para considerar el precio de adquisición de 165,01 como costo computable, a la renta hay que dividirla por ese valor, eso es lo que no alcanzo a entender, podrías explayarte más ampliamente al respecto explicándole a un lego en temas impositivos/contables el porque de esa división.

“Títulos públicos en dólares pagan el 15%”. Se aplicará sobre intereses pagados y la ley prevé específicos los casos de bonos (NACIONAL o PROVINCIAL o MUNICIPAL) comprados sobre la par, para evitar que esa alícuota se aplique sobre ganancia ficticia. La única forma legal de aplicarlo, es tomar el porcentaje abonado por encima del valor nominal al comprarlo o la cotización al 31/12/2017 a opción del tenedor. :!:

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Vie Abr 13, 2018 5:27 pm

gina escribió:Al final...antes.del precipicio están los Franklines crocantes con un cartel diciendo : "Siempre...siempre Gano...podés creer q me sacas ventaja...pero todo es VIRTUAL...mientras que YO franklin soy el verdero.q.te da TRANQUILIDAD"....

gina, yo entiendo tu no respeto hacia esta administracion, pero no se puede negar que
serobaronto2
serobaronto2
serobaronto2

pero tampoco le des tela a estos medios kerneristas

Evadió, blanqueó y lo
termino preso????
noaaaaaa!!!!!!!

nombraron ministro


:respeto:

http://noticias.perfil.com/2018/04/13/e ... -ministro/

son muy ladris, metamos preso a cristobalito que anda subiendo estas noticias falsas... como? ay esta preso?
ahhh... no es un medio de cristobalito?
bueno, es que serobaronto2
serobaronto2
serobaronto2
serobaronto2

que me contas el maestro pizzero??
y con esa cara de pet.ero ?

pensar que afelisa la apartaron por tener 70mil dolares (300mil rocas serian?
este con 20millones le dan.... un cargo de pseudo ministro...

vamovamo...novuelven++++++

Inversor Pincharrata
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Inversor Pincharrata » Vie Abr 13, 2018 5:13 pm

AlanT escribió:Si fuiste CEO de una multinacional, justaste unos 100 palos, y tenés arriba de 70 pirulos, dejala afuera, hacés bien.

No puntuo en ninguna de las condiciones.
Me parece que no fuí claro, trato de rajarle a la jurisdicción Argentina, no a los activos.

DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Vie Abr 13, 2018 5:04 pm

AlanT escribió:Si fuiste CEO de una multinacional, justaste unos 100 palos, y tenés arriba de 70 pirulos, dejala afuera, hacés bien.

claro al fin conincidimos, te amplio el rango y es que te digo mas, desde ahi hasta que si fuiste o sos...
empleado o independiente, laburante va... y lo poco o mucho que tengas es todo lo que tenes sin importar tu edad, dejala afuera, estos ladris nos van a pelar mas tarde o mas temprano esto termina como todos sabemos que tiene que terminar... :golpe:


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