Aclaro que yo no estoy invertido en DICA pero me gusta tratar de entender las cosas y por eso seguí revisando el tema de este bono y el esquema de cálculo que yo había puesto antes

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esta equivocado, esta mal.
DarGom había escrito:
A partir de la reforma, los bienes de la sociedad conyugal, en la medida que no sea posible atribuirlos claramente, podrán ser declarados un 50% por cada uno de los cónyuges. Anteriormente, los bienes gananciales los debía declarar el marido. Ahora. luego de la reforma, opcionalmente la atribución podrá ser modificada a la nueva redacción del artículo de la ley.
“Títulos públicos en dólares pagan el 15%”. Se aplicará sobre intereses pagados y la ley prevé específicos los casos de bonos (NACIONAL o PROVINCIAL o MUNICIPAL) comprados sobre la par, para evitar que esa alícuota se aplique sobre una ganancia ficticia. La única forma legal de aplicar esto, es tomar el porcentaje abonado por encima del valor nominal al comprarlo o la cotización al 31/12/2017 a opción del tenedor.
El texto legal dice muy claro que: “De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta.” Para no pagar, tal como afirma la ley, sobre diferencias de cambio en los cobros de renta en dólares, la única solución viable es valuar todo lo percibido, al precio del dólar al final del ejercicio fiscal anterior. Para el caso de moneda extranjera, el saldo debe traducirse a pesos según la cotización del Banco Nación, tipo comprador, informada para el último día hábil de diciembre (29/12/17 $ 18,40).
Para el año fiscal 2018: “Existe una deducción anual de $ 66.917,91, que se aplica proporcionalmente a cada inversión.”
Única inversión gravada con renta financiera: valor nominal USD 50.000 DICA
Interés anual percibido: USD 5.804,43 (8,28 % anual sobre valor técnico 140,2036 %)
Cotización dólar Banco Nación, tipo comprador, informada para el último día hábil de diciembre (29/12/17) $ 18,40
Cotización al último día hábil de 2017 (en dólares cada cien nominales) USD 165,01
Deducción anual 2018 para RENTA FINANCIERA $ 66.917,91
Computable para RENTA FINANCIERA: 5.804,43 x $ 18,40 / 165,01% = $ 64.724,27
Conclusión: $ 64.724,27 es menor que $ 66.917,91 (no se paga RENTA FINANCIERA)
Mi error surgió de haber considerado que el VN era igual al VR de este bono ya que la amortización de capital aun es cero, empieza a amortizar capital el 30/06/2024, y por eso calcule el interés sobre el VN de usd 50.000 que había escrito DarGom, ahora sé que como ese bono se emitió para saldar deuda de bonos en default, los intereses que no se habían pagado, parte se pagaron en efectivo y parte se capitalizo por lo que los usd 140,2038 por cada 100 VN que DarGom definió como VT es en realidad el VR según información del Ministerio de Finanzas y el interés que vence todos los 30/6 y 31/12 de cada año hasta el 2033, semestralmente es de usd 5,80443 por cada 100 VN.
Por lo que VT = VR+Intereses corridos = 140,2038 + 5,80443 = usd 146,00823 por cada 100 VN los días 30/6 y 31/12 que es cuando se pagan los semestrales.
Dicho esto rehice el esquema de cálculo quedando como sigue:

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