czekajlo escribió:para evaluar rentabilidad hay que tomar en cuenta tambien el nuevo impuesto
como lo calcularian, con el ejemplo siguiente de compra venta de ay24 adquirido en 10/17 y vendido en 02/18:
1) a) cantidad vendida por precio de venta en $ neto de gastos, menos el valor mayor entre b) la cotización en $ 31/12/2017 y c) el precio de compra en $ mas gastos de compra. A ese resultado le aplico el 15%
2) a) dividido la cotización del usd bna cdor del dia de venta, menos el valor mayor entre b) dividido la cotización del usd 31/12/2017 y c) dividido la cotizacion del usd de la fecha de compra. A ese resultado lo multiplico por la cotización del usd del dia de la venta y le aplico el 15%
3) otra forma de calculo que estimen
todo esto obvio si da resultado a pagar. en caso que diera negativo consulto si puede considerarse conjuntamente con otras operaciones que dieran ganancia para liquidar el neto que arroje el calculo
por favor aguardo comentarios, sabiendo que no esta aun reglamentado y que muchos buscaran no liquidar el impuesto, la idea es tener una respuesta con los elementos con que se dispone y partiendo de que pagariamos el impuesto.
Si mal no recuerdo, nada impide dentro del texto legal del impuesto a la RENTA FINANCIERA, computar las pérdidas de sus operaciones.
