


por IGNACIO RANDLE
1989
TOMO LA LEY Nro. 1989, pág. 439
LA LEY S.A.E. e I.
Id SAIJ: DACJ890262
Existen dos posturas respecto del derecho del accionista al canje de sus acciones por nuevos títulos emitidos por la sociedad.
La primera sostiene la imprescriptibilidad de ese derecho argumentando que la prescripción del derecho al canje implicaría desapoderar al socio de su calidad de tal.
La segunda postura, sostiene que el derecho del accionista a canjear sus acciones es prescriptible. Esto es así porque el status de socio está conformado por un conjunto de derechos y obligaciones que están sujetos a prescripción.
La obtención de los nuevos títulos emitidos resulta un derecho pero también una obligación de colaboración inherente a la calidad de socio que puede serle impuesta válidamente al accionista por la sociedad.
El principio general de prescriptibilidad de las acciones es aplicable al tema en estudio por no existir ninguna excepción referida al mismo.
El canje de las acciones debe efectuarse en el lapso de tres años contados a partir de la última publicación de la Asamblea que decide el canje y pone a disposición de los accionistas los títulos.
La sociedad emisora podrá anular los títulos cuya prescripción haya operado, conservarlos para su venta o ejercer el derecho del artículo 220 de la Ley de sociedades.
La doctrina es unánime en cuanto a la prescriptibilidad del derecho del accionista a percibir dividendos aunque disiente respecto del plazo.
En los autos "Tkach c/ Droguería Fuchs S.A.", el Tribunal interviniente estableció que la accionista gozaba del derecho a percibir los dividendos devengados en ejercicios anteriores aun cuando sus acciones habían quedado fuera de circulación y consideró que aún tenía derecho a canjear las mismas por los nuevos títulos emitidos.