paisano escribió:Quiero hacer una consulta que no tiene nada que ver con los Títulos Públicos pero no sé donde meterlo, así que se me ocurrió hacerlo acá que es un tema visitado por Darío entendido en temas impositivos.
Supongamos que quiero traer dólares del exterior, hasta u$d 10.000 tengo entendido que no hay obligación de declararlo, ahora bien, si no soy yo el portador de esa suma, no porque quiera ingresar una cantidad mayor y la reparto entre varios, ¿es legal que alguien que viaja al exterior al regreso te traiga los u$d 10.000 y te los entregue a vos o esa manera de ingresarlo es legalmente una infracción ó al menos cuestionable por los recaudadores ó por la justicia?, y también supongamos que esa maniobra se realiza varias veces a los largo de digamos por ejemplo 10 años y te traes u$d 100.000, la única cuestión es que no es el autentico dueño del dinero el que lo ingresa es otra persona, digamos que oficia de correo.
Lo consulte con el abogado y me dijo que no es legal, pero como lo conozco no le tengo mucha fe a su comentario, por eso hago la pregunta, por ahí alguno me puede orientar.
Aclaro también que traerlo de una pagando comisión es algo que esta fuera de toda consideración.
Gracias por los comentarios.
Si la procedencia del dinero es legal, estaba declarado y todo no tendrias que tener problema de venirte con todo junto en un maletin, obvio, antes pasa con el comprobante dle origen por el mostrador correspondiente en aeropuerto....
Ahora si el dinero no estaba declarado y su procedencia es dudosa, venga en 10 personas con 10mil cada uno o uno solo con 1000 siquiera, y si es ilegal! Ahora si cada persona ingresa menos de 10mil luego aca se los da a alguien es cosa privada de ellos.... eso si, si alguno se arrepiente de darte esos 10mil no tenes nada legal para reclamar!