Mensajepor Tecnicalpro » Sab Ene 13, 2018 11:43 am
A modo informativo ya rige la reforma tributaria
Inversiones: A partir de este año, los intereses que obtengan las personas físicas por los plazos fijos y por los fondos de inversión en pesos estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, a la alícuota del 5%. En cambio, si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste pagarán el 15%. Esta medida tendrá un mínimo anual a partir del cual se deberá tributar de $ 66.917,91 (mínimo no imponible); los bancos no podrían retenerlo porque les sería muy difícil determinar el momento que ese importe es superado por cada inversor. Por ese motivo lo más probable es que para esos casos los depositantes que hayan superado el mínimo no imponible, tengan que presentar y pagar el importe del impuesto anual junto con la declaración jurada de Ganancias. Lo mismo sucede con las utilidades que se obtengan por la venta de títulos públicos, que desde este año deberán pagar el 5% de Ganancias, cuando la inversión sea en pesos, o el 15% para las inversiones en moneda extranjera y con cláusula de ajuste. El valor de costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización que los valores poseían al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor de ambos. En estas operaciones también se descuenta el mínimo no imponible anual que se usa para los depósitos. Antes de la reforma ya venían gravadas los resultados por las ventas de acciones (sin cotización) y de participaciones societarias al 15%. La única inversión que continúa exenta de impuestos es la transferencia de acciones que cotizan en bolsa y los mínimos intereses de caja de ahorro obtenidos por las personas humanas. Para las sociedades todo sigue, como antes, gravado por Ganancias.