AKD escribió:Es 48 hs. antes del pago, o sea el 2/1.
(Y el viernes 29 es feriado bursátil).
gracias!, está confirmado lo del 29 feriado, hoy me dijeron que había operatoria.
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AKD escribió:Es 48 hs. antes del pago, o sea el 2/1.
(Y el viernes 29 es feriado bursátil).
PAPU07 escribió:Es una posibilidad que no descarto, pero creo que el dolar tiene para inflarse ( de a poco ) un par de semanas mas
Si los "muchachos" venden en 19 mangos, chequearan la tasa de lebacs y quizas ( solo quizas) vuelquen por algunas semanitas, su pesitos en estas tasas ( ahora q el blue esta muuuuy parejito con el oficial se puede hacer TODO EN COBLAN )![]()
Veremos, pero insisto ( puedo equivocarme como lo he hecho en tantas oportunidades) pero los 20 $
SON UN HECHO EN ENERO
saludos
DarGomJUNIN escribió:"Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país" ... "en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que se alude el inciso a) del artículo 23, por período fiscal".
kelui escribió:muchas gracias, estoy en la duda, se que paga el 4/1 pero no debería ser el jueves o viernes de esta semana el corte?
DarGomJUNIN escribió:Renta financiera dice expresamente la ley de reforma que es un IMPUESTO CEDULAR (se declararía aparte de GANANCIAS).
Según lo que he visto del farragoso texto legal, me parece que tiene como deducción $ 51.967 y sin considerar INGRESOS.
ironhide escribió: Quiero pensar que entendi para el orto, porque fui saltando parrafos buscando lo del no imponible... es el importe de la deduccion el minimo??? o sea si trabajas y ya pagas mas que el minimo entra de lleno el impuesto al plazo fijo??? Gracias massita
gringo de devoto escribió:creo que el 2/1 xq paga el 4
kelui escribió:consulta, el PR15 cuando empieza a cotizar ex cupón? el 28/12 puede ser?
ironhide escribió:Quiero pensar que entendi para el orto, porque fui saltando parrafos buscando lo del no imponible... es el importe de la deduccion el minimo??? o sea si trabajas y ya pagas mas que el minimo entra de lleno el impuesto al plazo fijo??? Gracias massita
utopista escribió:https://drive.google.com/file/d/1U8Zf4Y ... rGvId/view
Articulo 63, creo. Buena suerte con la lectura.
jabalina escribió:Si en esta semana el dolar supera los 19 pesos.
El banco central va a salir a vender,
PAPU07 escribió:comente que esto podia ( y DEBIA) ocurrir
20 $DOLAR OFICIAL primeras jornadas de enero
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Con logico aumento en los bonos, pero atenti que la PARIDAD ( me refiero a los bonos D) NI se inmuta, inclusive en algunos baja muy levemente
MI BALANCE DE FIN DE AÑO ( SIEMPRE fue y sera en U$ estadounidenses) Aplico una devaluacion logica del dolar. Mi sencilla formula es
Por cada 10 mil dolares, tomo 10150 U$, a partir de esta ultima cifra, aplico mi ganancia % anual en dolares![]()
ESTE AÑO RONDA EL 29 % ( tomando dolar a 19 $ ) y descontando comisiones![]()
Pudo ser mejor pero no me quejo
FELICIDADEEESSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
AlanT escribió: En qué quedamos? Se le cree o no se le cree a la medición de la UCA? Cómo es la mano, se le cree solo si el número va de acuerdo a lo que espero que de? Por dios...
ironhide escribió:Quiero pensar que entendi para el orto, porque fui saltando parrafos buscando lo del no imponible... es el importe de la deduccion el minimo??? o sea si trabajas y ya pagas mas que el minimo entra de lleno el impuesto al plazo fijo??? Gracias massita