chewbaca escribió:galicia 17,6 / 18,1.....Una estafa...tendrian q disciplinarlos....
El que lo disciplina es el cliente al irse a otro banco, dejen de pedir por un rector, ya no son nenes.
Bienvenido a los foros de Rava Bursátil. Si todavía no lo hiciste, te invitamos a registrarte gratis para poder participar. Recibirás información sobre los mercados y nuestros servicios. Si ya sos usuario, podés identificarte para desactivar este aviso. |
chewbaca escribió:galicia 17,6 / 18,1.....Una estafa...tendrian q disciplinarlos....
DiegoYSalir escribió:si dale y pagan los nacionales?
sera que bsas es otro pais?
garralaucha escribió: LOS CEDEAR?
gina escribió:Si cotizan en bolsa argenta.sino ...a garpar
guilleg escribió:Los bonos de la Pcia. de Bs. As. están exentos o no ?
Ejemplo: BLPDD
gina escribió:Si cotizan en bolsa argenta.sino ...a garpar
DarGomJUNIN escribió:Toda la lógica legal indica que renta financiera se aplicará en el ejercicio fiscal 2018.
garralaucha escribió:ZAFAN LAS ACCIONES
PAPU07 escribió:Entonces si en mi comitente coloco 490 mil $ en caucion ( supongamos a 21 dias) y voy renovando segun la tasa mas alta, NO pagaria NADA ? ?
Eso ya es seguro ? ?
Y si tengo dos cauciones diferentes que superen 500 lucas![]()
Z37A escribió:seria un mamarracho aun mayor que la ley misma!
gina escribió:Pfijos mas de 500k...y con min no imponible
gina escribió:Pfijos mas de 500k...y con min no imponible
paisano escribió:pero muchachos ya se olvidaron cuando había que pedir autorización para comprar los sucios verdolagas, y el papelito decía puede comprar o no puede comprar, que les va a costar hacer que los bancos deban consultar como en los viejos tiempos si deben retener o no.
gabmartini escribió:Bueno, en resolución:
* Arranca el primero de enero de 2018
* Te cobran al recibir la renta de un bono (u otro instrumento)
* Te cobran al comprar/vender un bono (u otro instrumento)
* NO te cobran por revalorización anual (si no vendés el bono, no tenés que pagar nada)
* NO se sabe si te retiene o lo tenés que pagar a fin de año (lo debería de determinar la reglamentación interna de AFIP)
Estamos todos de acuerdo?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], Amazon [Bot], Baidu [Spider], Bing [Bot], blackbird, Google [Bot], Majestic-12 [Bot], Semrush [Bot] y 1704 invitados