gastongarello escribió:La Afip va a designar como agentes de retención del impuesto a los brokers y bancos, ya sea por el 5%-15% según la inversión.
El contribuyente tendrá acceso a la información en el sistema “mis retenciones” y llegado el momento podrá exportar la misma al aplicativo que determine el impuesto a las ganancias por el periodo 2018 que vencerá en el 2019.
Si el inversor no supera el mínimo no imponible ($ 67.000 anuales), podrá pedir la restitución de las retenciones a la CBU que tenga declarada o podrá utilizar el saldo de los importes retenidos como de libre disponibilidad para otros impuestos.
No me gusta, ¿porque la AFIP tiene que retener por si acaso y después uno pedir la devolución, ellos van a pagar intereses sobre lo retenido indebidamente?, no creo que paguen nada, entonces uno tienen que hacerse cargo de la depreciación de esos 67500 pesos retenidos por si acaso.