czekajlo escribió:no es así. por cuestiones que no viene al caso, el banco exige un saldo en la cuenta que supere al valor nominal a licitar, luego reintegra el excedente y cobra la comisión. La renta se devenga a lo largo del período y se cobra al vencimiento, o sea, como un plazo fijo, deposito 90 y al vencimiento tengo 100. En banco fantino o franchute piden que tengas depositado 100 y al toque cuando ven que los tenés te devuelven 10, o sea, en la practica es un depósito de 90 que al vencimiento se transforma en 100.
Cuando al día hábil siguiente de licitar LEBACS, te devuelven los "$ equis" ahí ocurre
"ipso facto", la configuración del "hecho imponible" y caratulado como PERCIBIDO.
