09ezemarq escribió:La única forma de que llegara un contribuyente a tener que pedir repetición del impuesto (devolución), es si el impuesto funcionara con algún esquema de retención, lo cual lo veo de difícil aplicación. Al ser un mínimo no imponible, y siendo la DDJJ confeccionada por el mismo contribuyente, deberías descontarte vos mismo el MNI de la base imponible, por lo que la respuesta es, en un 99%, que no vas a tener que pedir la devolución. Saludos
Perdón, hay otra forma, y es si por error ingresas mas impuesto que el real. Aclaro, que salvo lo del famoso 35% de los viajes de la época k, el proceso de repetición es tedioso y suelen fiscalizar a quien lo pide (hablando de un patrimonio medianamente importante claro esta)