Mensajepor garok » Lun Nov 13, 2017 7:30 pm
Pregunto para los que la tienen bien clara en el tema impositivo y legal:
Estoy leyendo el borrador del proyecto de reforma tributaria y me encontra con esto:
"Estarán exentos del impuesto los intereses o rendimientos, en los términos del primer artículo agregado a continuación del artículo
90, y los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de los siguientes valores obtenidos por los beneficiarios del exterior antes mencionados: (i) títulos públicos –títulos, bonos, letras y demás obligaciones emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–; (ii) obligaciones negociables a que se refiere el artículo 36 de la ley 23576, y sus modificaciones; y (iii) valores representativos o certificados de depósitos de acciones y demás valores emitidos en el exterior, cuando tales acciones y demás valores fueran emitidos por entidades domiciliadas, establecidas o radicadas en la República Argentina
"
Esto no pasa ni en pe** ¿nooo?. Digo es legal cobrarle impuestos sobre una misma inversion a los residentes y no a los extranjeros? De ser legal, no es discriminatorio, y siendo todo esto una idea mía y que esto se pueda aplicar; se puede hacer con los títulos ya emitidos, digo no se exponen a juicios por el cambio de condiciones de la emision, más siendo que a los NO Residentes les respetan las condiciones y a los Residentes no porque les quitan la excencion de pagar ganancias.
En fin recien leí hasta ahí si surge algo más vuelvo a preguntar, desde ya.
Muchas gracias.