guilleg escribió:Sigo sin entender como han complicado tanto este impuesto. Cobrar en los cupones, amortizacion y compra-venta no tiene sentido. Si un minorista vende antes de cobrar el cupon otro se lo compra y pagará , y si es persona juridica con el 25%-35%.
Y que le importa al estado si uno gano o perdio con la compraventa, en el mercado lo que uno gana otro lo pierde.
Debería ser solo los cupones de renta, como los plazos fijos.
Tal como esta redactado cada persona fisica va a tener que contratar un contador, y la AFIP poner un empleado para controlar la DJ.
Pero va a haber que hacerse a la idea, los grandes capitales no van a encanutar los verdes, lo importante es la probabilidad de default, el show debe continuar.
Ojo que respecto a la compra venta de titulos publicos quedo medio en una zona gris, básicamente habla que no se computarán diferencias de tipo de cambio ni de actualizaciones. Y sobre eso se aplica el impuesto, asi que habría que ver que quiere decir con 'actualizaciones'. Osea que si compro un bono a U$S100 y lo vendo a U$S110, parece que tendremos que pagar U$S1,5. (Pero si el bono no vario en su valor en dólares y si subio el tipo de cambio, no aplica cobrar en ese caso)
Lo que si no entendí muy bien es que pasa con los cupones cuando compras un bono a U$S110 y su valor técnico es U$S100, parece que el impuesto que se aplique sobre el cobro de cupon es menos.