cdloz escribió:
Que lastima no te diste cuenta de eso antes de votar...
Nada tiene que ver el voto con putear lo porque esto nos afecte. O vos crees que masa perdió porque proponía la renta financiera?.
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cdloz escribió:
Que lastima no te diste cuenta de eso antes de votar...
gina escribió:Asi es por lo q se lee..ni pelotas le dan a la renta financiera..los bcos ya lo aceptaron..asi q sale como un tubo y los empresarios ( entre los q estan los bancos!!!) Lo único q les interesa es la ref Laboral q les viene mejor q lo q soñaban!!!...cagaran a los plazos fijeros y boneros pers.fisicas....chetos CHANTAS...por q TODOS son empresarios dietr..quint..caput...etc.etc maur ni hablemos
Cash escribió:Exactamente.
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Ahora a joderse ...
cdloz escribió:Que lástima no te diste cuenta de eso antes de votar...
gina escribió:Asi es por lo q se lee..ni pelotas le dan a la renta financiera..los bcos ya lo aceptaron..asi q sale como un tubo y los empresarios ( entre los q estan los bancos!!!) Lo único q les interesa es la ref Laboral q les viene mejor q lo q soñaban!!!...cagaran a los plazos fijeros y boneros pers.fisicas....chetos CHANTAS...por q TODOS son empresarios dietr..quint..caput...etc.etc maur ni hablemos
tavy escribió:Fijate lo que hasta ahora estaba exento
h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras:
1. Caja de ahorro.
2. Cuentas especiales de ahorro.
3. A plazo fijo.
4. Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de lo que establece la legislación respectiva.
Exclúyense del párrafo anterior los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen exenciones de igual o mayor alcance.
Y lo que dice para renta de segunda categoría
Art. 45 - En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categoría:
a) La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago.
Para mi, ahora caución y la genialidad propuesta van en la misma bolsa como renta de segunda.
gina escribió:tenài el mismo concepto, aunque alguna vez un tributarista, me dijo que la cauciòn colocadora es discutible, ya que es a plazo , no es cta cte...que si està alcanzada.
Nico_DLR escribió:Hola gente, una consulta... Tengo en cartera una pequeña proporcion de AY24, la nueva ley propuesta en que me afectaria? pasaria a tributar por esa tenencia? Gracias!
09ezemarq escribió:jajaja, es un gran tributarista
tavy escribió:gina
La caución ya estaba gravada por ganancias.
A mi entender, este asunto de la llamada renta financiera, es una incorporación de la renta y apreciación de capital de bonos en el impuesto a las ganancias. Técnicamente sería una ampliación del impuesto a las ganancias y como tal, debería ser liquidado como una renta de segunda categoría.
La verdad es que por política barata armaron un flor de despelote.
turco40760 escribió:Tetè ,te mandò a examen,por horrores ortogràficos,un abrazo "elpetiso"
Tete2017 escribió:Jeje, Litvin, petizo pu... que me mando a final en Impuestos 1 en la UBA....
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