pistacho escribió:hasta después de las elecciones les parece un resguardo pasar accione a las lebacs?
No. Más seguras serian las LETES.
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pistacho escribió:hasta después de las elecciones les parece un resguardo pasar accione a las lebacs?
DarGomJUNIN escribió:Es ridículo hablar de un impuesto de AFIP a la renta financiera,
porque todo lo que emita el Banco Provincia de Buenos Aires,
está exento por la Constitución Nacional en virtud del "Pacto
de San José de Flores". Los políticos son todos ignorantes.
Cohelet8 escribió:Igualmente, quisiera comentar que la "renta financiera" de hecho está gravada. Lo único que está exento son los plazos fijos, la compra-venta de bonos y acciones, y el pago de cupones, y dividendos (los dividendos porque sería doble imposición, ya que son ganancias que ya pagó la sociedad) para personas físicas. Las personas jurídicas pagan todo, hasta los PF's.
Es decir, si estructurás una cartera a través de una SRL hoy pagás hasta los plazos fijos que tengas.
Y no entiendo, con la necesidad de financiamiento del Estado cómo van a ocúrrirsele hacer tal cosa como quitar esas exenciones....en fin.
oswald escribió:Que se dice que si cristina entra el dolar se dispara?
cuat escribió:Igual tiene chances de zafar porque en USA la esposa no paga impuesto a la herencia por lo que hereda del esposo.
freddiebipo escribió:Ella tiene una cuenta a su nombre y de su esposo. Este último murió. Ellos llenaban el w8 cada 3 años para evitar pagar ganancias por compra-venta. Así solo pagaban el 30% de divi. Cuando el muere (y sin tener que renovar el w8, que estaba aun vigente) ella creyendo que no habría problemas, decide pedir una venta de pelpas y una transferencia del producido (unas 300 lucas) a otro lugar. El broker (casa de brokerage de un banco de 3 letras en usa) procedió a la venta con su sola instrucción. Pero cuando quiso transferir le pidió ambas firmas. Allí comentó lo ocurrido y la casa de brokerage le informó que estaba obligada a informar a IRS. El resto ya sabemos.
Tal vez debió drenar de a poco, en transferencias de montos hasta el tope donde lo podía hacer a sola firma. Pero ella no lo sabía (lo del estate). Y además no se si son tan b.....como para dejarla drenar hasta extinción a sola firma y sin la menor solicitud de algún ok/gancho al cotitular.
DarGomJUNIN escribió:Impuesto a las Ganancias artículo 20 inciso w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.
Art. 49 - Constituyen ganancias de la tercera categoría: Inciso c) Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
marco_88123 escribió:perdón, estamos hablando de títulos públicos? Tenía entendido que estos estaban exentos en todos los casos, tanto personas fisicas como juridicas...
cuat escribió:Pero las personas jurídicas ya pagan ganancias... cuánto mueven el amperímetro las personas físicas? No creo que esto mueva la tasa.
freddiebipo escribió:Ella tiene una cuenta a su nombre y de su esposo. Este último murió. Ellos llenaban el w8 cada 3 años para evitar pagar ganancias por compra-venta. Así solo pagaban el 30% de divi. Cuando el muere (y sin tener que renovar el w8, que estaba aun vigente) ella creyendo que no habría problemas, decide pedir una venta de pelpas y una transferencia del producido (unas 300 lucas) a otro lugar. El broker (casa de brokerage de un banco de 3 letras en usa) procedió a la venta con su sola instrucción. Pero cuando quiso transferir le pidió ambas firmas. Allí comentó lo ocurrido y la casa de brokerage le informó que estaba obligada a informar a IRS. El resto ya sabemos.
Tal vez debió drenar de a poco, en transferencias de montos hasta el tope donde lo podía hacer a sola firma. Pero ella no lo sabía (lo del estate). Y además no se si son tan b.....como para dejarla drenar hasta extinción a sola firma y sin la menor solicitud de algún ok/gancho al cotitular.
cuat escribió:¿Y cómo se enteró el broker del fallecimiento? Porque el W8-BEN no es obligatorio, es solo para demostrar que no sos residente. Si no lo presentas suponen que sos residente y te hacen las retenciones que corresponden.
DarGomJUNIN escribió:
Es ridículo hablar de un impuesto de AFIP a la renta financiera,
porque todo lo que emita el Banco Provincia de Buenos Aires,
está exento por la Constitución Nacional en virtud del "Pacto
de San José de Flores". Los políticos son todos muy ignorantes.
Lo inconstitucional es automático, por imperio de la supremacia LEGAL de dicho PACTO.
La intangibilidad de la renta es para todo eventual título emitido por Banco Prov. Bs. As.
Dicha exención tiene su fundamentación en razón que fueron expedidos
bajo las garantías de “exención de todo impuesto creados o a crearse”
según convenio celebrado el 5/12/1905 entre Nación y Provincia Bs.As.
Existe fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde
en 2007, se pronunció en igual sentido por su exención del IVA.
Su recaudación sería ínfima, las personas jurídicas ya pagan.
Anoten: Los bancos pagan ganancias sobre el spread de tasas.
Iceman2016 escribió:Según las teorías que circulan, si la Sra. clasifica en las pasos saldrías perdiendo, pero...
AlanT escribió: Lo que es hablar por el ocote... leíste el informe del auditor? El software ajustaba los precios si subían más de la cuenta. Déjate de joder comparando el indec con el indek.
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