RasalGhul escribió:
mas alla de que me dan ganas de sacarme los ojos leerte . por no decir otra cosa ..
Estoy en desacuerdo completamente, el señor que vendió, cobró una prima por un plazo que comprendía x cantidad de ruedas, y el que compró compró ese derecho implícito, más allá del valor del activo subyacente, la suspensión de la cotización atenta contra el plazo del contrato negociado. El plazo debe ser suspendido, sería constituir un precedente, pero no hacerlo a mi entender impondría convalidar un abuso del derecho, y facilitar un posible enriquecimiento sin causa en desmedro de la otra parte! El plazo debe ser entendido con el activo subyacente cotizando, la suspención lesiona el derecho a negociar en las ruedas pactadas.
Abogacía = 10
Bolsa = 0