Madferit escribió:En la ley de Impuesto a las Ganancias. Articulo 20 Inc K:
k) Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales cuando exista una ley general o especial que así lo disponga o cuando lo resuelva el PODER EJECUTIVO. (Inciso sustituido por Ley N° 25.239, Título I, art.1°, inciso f). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y surtirá efecto para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.)
Ley Bienes Personales. Articulo 21 Inc G:
g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS ).
Son las acciones que cotizan en cnv del pais, para acciones y bonos del exterior la compra venta está alcanzada al 15% y los dividendos e intereses al 35% salvo que sean bonos soberanos o sean de Brasil y/o bolivia que hay convenio para evitar la doble imposición...
Saludos
Ambos articulos son exenciones!