Patan escribió:
Si bien la DJ en tal caso no da a pagar, deberías presentar la DJ. No obstante, desde la práctica, no he visto q reclamen presentación de DJ de sujetos q no les da a pagar...
También están obligados a presentar los q están inscriptos en el impuesto, hasta que se den de baja por haber dejado de cumplir las condiciones que los hicieron estar inscriptos. Ojo q esto q parece una pavada a más de uno le han hecho caer la constancia por no presentar 3 períodos...
RG 2151 AFIP
ARTICULO 4°.- Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones: a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen (4.1.) (4.2.), aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
Estoy de acuerdo que en el caso de estar inscripto corresponde la presentacion. Pero es falso que en caso de no estarlo y no existir impuesto determinado se deba presentar igualmente DDJJ