green arrow escribió:Cambio el limite a 500000 brutos?o sea que si cobraste menos no declaras ganancias ni BP?La duda era los bienes "gravados" entendia que no significan no exentos, o sea que si tus bienes que entran al impuesto superan ese monto los tenes que declarar pero al mismo tiempo si son bienes exentos no pagas.O sea yo entiendo que los bienes pueden ser exentos y gravados al mismo tiempo.Ponele que sueperas los 800 en acciones los tenes que declarar pero al mismo tiempo estan exentos y te generan 0 saldo para el impuesto.Estoy equivocado?gracias por responder cristian.
Cambio el limite a este año. Si cobraste en 2016 menos de 500k brutos no estas obligado a ddjj informativa.
En cuanto a BP lo que determina que estes obligado es el cumplimiento de gravabilidad. Es decir, solo estas obligado en caso de poseer bienes GRAVADOS arriba de 800.000. A los efectos de esa determonacion no interesan los bienes exentos