COME Sociedad Comercial del Plata
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
La obligación surge a partir de que queda configurado el CONSENTIMIENTO... OFERTAN, ACEPTO = ESTOY OBLIGADO A ENTREGAR LA COSA...Sino me demandan POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL...
En el medio esta el gris de las tratativas (no vinculantes) y los precontratos, pacto de retroventa etcetc..que no los veo en el caso...
El derecho de preferencia es otra cosa...vas a vender? Decidilo vos, pero si lo haces hacelo a fulano...
En el medio esta el gris de las tratativas (no vinculantes) y los precontratos, pacto de retroventa etcetc..que no los veo en el caso...
El derecho de preferencia es otra cosa...vas a vender? Decidilo vos, pero si lo haces hacelo a fulano...
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
El Conde escribió:Entonces averigua más, porque si hizo valer el derecho de preferencia y devolvió los $ 8.000.000 que había cobrado como compensación por renunciar a el en el 2014.
Eso no cambia nada si había o no obligación jurídica de VENDER...
El derecho de preferencia es obligación jurídica de VENDER A ALGUIEN DETERMINADO
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Budista escribió:Es increíble... Esto se transformó en una guerra sin cuartel!!! Se están tirando con todo..
Dadas las circunstancias no hay otra opción... Si obvio! Se requiere la presencia del General![]()
Buenas noches capitán!
General!! Qué hace por aquí?
Al mando de la tropa capitán!! desde 3,08 recuerda?
Pero no había pasado a retiro General?
Jamás capitán. Pura estrategia. El comunicado de ayer fue para que el enemigo se distrajera y confundiera! Mostrar debilidad capitán. No recuerda?
Si recuerdo General, pero... mostrar debilidad??.. No sabe lo sucedido hoy? Estamos muy débiles.. Casi a la intemperie.. Vencidos diría.. O hay algo que yo no entiendo General?
La base 3,10 sigue siendo nuestra. Eso es todo lo que tiene que entender. Está claro?
Clarísimo General!
Una última cosa capitán..
Diga General..
Me han llegado comentarios que hay una señorita de nombre Sabrina que duda de mi..
Asi es General.. Espero no se sienta mal por ese comentario de mal gusto..
Sentirme mal capitán? Todo lo contrario. La duda es la madre de la seguridad!! Y si esta señorita tiene dudas me da la oportunidad de ofrecerle un encuentro personal privado para que se quite sus dudas y obtenga seguridad. Su General desea que ella se sienta segura y lo que pueda hacer para ello lo hará. Comuníquelo por favor y dígale que el General está a su entera disposición...
Así lo haré General!!
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Citizen escribió:Como boga y leyendo las Notas presentadas ante la CNV, opino que tiene razón Celes....la oferta se hizo de recibió y se acepto en diciembre de 2016...punto...todo lo demás no tiene sustento jurídico...
Entonces averigua más, porque si hizo valer el derecho de preferencia y devolvió los $ 8.000.000 que había cobrado como compensación por renunciar a el en el 2014.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Citizen escribió:Claroque no es la misma operación. Distintos sujetos, distinta oferta, distinto precio, distinto plazo...
Decir que esto es la consolidación de una oferta del 2014 es erróneo.
Como que SCP quedo obligada a venderle a Boldt por la oferta de COMPRA (No de VENTA) que hizo fulano en el 2014? Boldt oferto en diciembre y punto..sin contratos ni tratativas preliminares...precio nuevo, condiciones nuevas...
ARTICULO 1128.- Obligación de vender. Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
AlanT escribió:Este es un punto válido, el precio cambió, no tiene sentido que se trate de la misma operación.
Claro
Decir que esto es la consolidación de una oferta del 2014 es erróneo.
Como que SCP quedo obligada a venderle a Boldt por la oferta de COMPRA (No de VENTA) que hizo fulano en el 2014? Boldt oferto en diciembre y punto..sin contratos ni tratativas preliminares...precio nuevo, condiciones nuevas...
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Como boga y leyendo las Notas presentadas ante la CNV, opino que tiene razón Celes....la oferta se hizo de recibió y se acepto en diciembre de 2016...punto...todo lo demás no tiene sustento jurídico...
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Celes escribió:Por supuesto que podia no aceptarla... si no estaba ejerciendo el first refusal
Tenía entendido que si. Por eso te pregunté. La verdad, desconozco cómo averiguarlo. A lo mejor alguien puede aportar alguna información al respecto.
Aunque me parece que el tema está agotado.
Saludos y buenas inversiones para vos y para todos.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
CAPITULO 3
Formación del consentimiento
SECCION 1ª
Consentimiento, oferta y aceptación
ARTICULO 971.- Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
ARTICULO 972.- Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.
ARTICULO 974.- Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.
La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente.
Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación.
Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.
ARTICULO 975.- Retractación de la oferta. La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
ARTICULO 978.- Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
ARTICULO 982.- Acuerdo parcial. Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.
SECCION 3ª
Tratativas contractuales
ARTICULO 990.- Libertad de negociación. Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento.
ARTICULO 991.- Deber de buena fe. Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato.
SECCION 4ª
Contratos preliminares
ARTICULO 994.- Disposiciones generales. Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo.
El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.
ARTICULO 995.- Promesa de celebrar un contrato. Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.
ARTICULO 996.- Contrato de opción. El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule.
SECCION 5ª
Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
ARTICULO 997.- Pacto de preferencia. El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen.
ARTICULO 998.- Efectos. El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo contrato, en su caso de conformidad con las estipulaciones del pacto. El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.
ARTICULO 999.- Contrato sujeto a conformidad. El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad o de una autorización queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva.
ARTICULO 1128.- Obligación de vender. Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo.
Formación del consentimiento
SECCION 1ª
Consentimiento, oferta y aceptación
ARTICULO 971.- Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
ARTICULO 972.- Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.
ARTICULO 974.- Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.
La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente.
Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación.
Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.
ARTICULO 975.- Retractación de la oferta. La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
ARTICULO 978.- Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
ARTICULO 982.- Acuerdo parcial. Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.
SECCION 3ª
Tratativas contractuales
ARTICULO 990.- Libertad de negociación. Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento.
ARTICULO 991.- Deber de buena fe. Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato.
SECCION 4ª
Contratos preliminares
ARTICULO 994.- Disposiciones generales. Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo.
El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.
ARTICULO 995.- Promesa de celebrar un contrato. Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.
ARTICULO 996.- Contrato de opción. El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule.
SECCION 5ª
Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
ARTICULO 997.- Pacto de preferencia. El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen.
ARTICULO 998.- Efectos. El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo contrato, en su caso de conformidad con las estipulaciones del pacto. El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.
ARTICULO 999.- Contrato sujeto a conformidad. El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad o de una autorización queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva.
ARTICULO 1128.- Obligación de vender. Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo.
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CICLON2017
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
ANALISIS Y BALANCE PRANAY
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PRANAY 122016.pdf- (529.67 KiB) Descargado 34 veces
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
El Conde escribió:Y te digo más, la reunión de Scioli con Tabanelli y Lopez a la que Tabanelli mando a otro porque no le puede ver la cara a Crsitobalito, fue en el hotel Hermitage de Mar del Plata y mi sobrino que en ese entonces trabajaba con Aldrey Iglesias estuvo presente, verano del 2014.
Yo se perfectamente como estuvo armado el desembarco de Lopez en Trilenium.
Pero no me interesa los problemas entre ellos, la sociedad decidió desprenderse del casino por ser un activo no estratégico en 2014 y finalmente se pudo cerrar el mes pasado.
Excelente decisión, espero que siga con la esta política y se concentre en CCN y CGC para que ganen plata, son posibles minas de oro, el Casino tiene un techo y cuando lo decidió vender era un desastre, no ganaba casi nada.
Se decidió vender el casino en el 2014 y recién pudieron hacerlo hace unos meses y a un precio muy malo. Fue una muy buena compra de Boldt (y para los Tabanelli que se quedaron con un 5% para ellos solos), pero malisima para los accionistas de Come. De hecho, ahí se ve la diferencia entre ambos management, lo que a la larga también se vislumbra en los resultados que presentan. Los balances de Boldt al lado de los Come están para ser expuestos en el Louvre. Y no tengo posición en ninguno de los dos activos.
También veo difícil definir cuales serian los "activos no estratégicos" de Come. Si los clasificamos por pérdidas o por rentabilidad, habría que desprenderse de la mayoría. Ojala remonte pero con un management tan malo lo veo difícil. Lo que obtuvieron por la venta de Trilenium lo queman en algunos meses para cubrir perdidas de CCN e intereses de deuda. O me equivoco? Dónde ven la salida? Qué activos podrían mejorar enormemente su resultado operativo como para dar vuelta esta situación? Tampoco presenta márgen de seguridad por el lado de la subvaluación de activos... Como sí hacen otras cotizantes que tienen resultados flojos pero un valor de liquidación muy por encima de su cotización.
Sinceramente espero que pueda salir a flote.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Celes escribió:Por supuesto que podia no aceptarla... si no estaba ejerciendo el first refusal
Este es un punto válido, el precio cambió, no tiene sentido que se trate de la misma operación.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Bochaterow escribió:Una pregunta al margen el I-Pad no me deja bajar archivos de la CNV ,es un problema mío o de el sistema (aple
No bocha, es un problema de la cnv! Horrendo el layout que usan, traído del siglo pasado...
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
ferlobo escribió:Gente todos sabemos que es una empresa basura... por algo vale lo que vale y todas las empresas argentinas valoraron su precio... hasta PSUR se valorizo... es poco transparente, su presidente no para de mentir, concursada, con compras pagando cualquier precio, en fin... pero por lo pronto estaria saliendo de concurso... en los proximos dos ejercicios esperaremos a que mejore...
Estimado: entiendo que con la última emision de acciones pagó la deuda con el BAPRO y ya salió del concurso.
Me parece muy acertado comprar empresas donde tienen el control y desprenderse de participaciones minoritarias. La excepcion es CGC por supuesto.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Gente todos sabemos que es una empresa basura... por algo vale lo que vale y todas las empresas argentinas valoraron su precio... hasta PSUR se valorizo... es poco transparente, su presidente no para de mentir, concursada, con compras pagando cualquier precio, en fin... pero por lo pronto estaria saliendo de concurso... en los proximos dos ejercicios esperaremos a que mejore...
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