Pero con el tiempo y si pasa lo que parece se volverán agnósticos
COME Sociedad Comercial del Plata
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Acá ya son todos ateos... Nadie cree nada
Pero con el tiempo y si pasa lo que parece se volverán agnósticos
"actitud filosófica según la cual todo conocimiento sobre lo divino o sobre aquello que trasciende nuestra experiencia terrenal es inaccesible a la comprensión humana."..
Pero con el tiempo y si pasa lo que parece se volverán agnósticos
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
torbelo escribió:todavia no....es también un buen driver
Ningun fondo puede posicionarse en una empresa que se encuentra en la situación en la que esta esta.
Y menos que menos que no tenga ADR.
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El Murciegalo
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Sin decir numeros pero sólo un poco más y tal vez
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
pablete escribió:Se están posicionando fuerte los fondos acá
todavia no....es también un buen driver
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CICLON2017
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
DEL CONCURSO SURGE
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EMISION DE ACCIONES.pdf- (438.43 KiB) Descargado 32 veces
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
El Murciegalo escribió:![]()
si acá salen a pagar creo que se arma un despelote terribe
Ya lo dijo el Papa... Hagan lío
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El Murciegalo
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Budista escribió:Asi es... Y ese es un muy buen driver
si acá salen a pagar creo que se arma un despelote terribe
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Se están posicionando fuerte los fondos acá
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
El Murciegalo escribió:ahora parece irracional pagar 2.92... veremos
Asi es... Y ese es un muy buen driver
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Recalculando
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
villama001 escribió:pague la 3.15 - plata o mie***
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villama001
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
pague la 3.15 - plata o mie***
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El Murciegalo
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Citizen escribió:Es asi, sin dudas...
Si se pone en 3.10 aparecen ordenes de 300k...y mas...lo vimos hace poco..
Hay que sacar provecho de esa irracionalidad y comprar barato...
ahora parece irracional pagar 2.92... veremos
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Aca va un prospecto de un acuerdo que no se si es el definitivo pero debe ser muy similar...
1. Pasivo sujeto a capitalización:
1.a) sobre el total de los créditos verificados y declarados admisibles, se efectuará una quita del 40%
(cuarenta por ciento), que se imputará a todos los efectos, en especial al fiscal, primero a intereses que
se hayan devengado sobre cada crédito hasta la fecha de presentación en concurso preventivo –en
tanto ellos hayan sido verificados y/o declarados admisibles, y formen por ello parte del pasivo
quirografario alcanzado por el acuerdo preventivo- y luego a capital. El monto resultante luego de
deducida la quita es denominado el Pasivo Sujeto a Capitalización.
1.b) El Pasivo Sujeto a Capitalización será cancelado mediante la entrega de acciones de Sociedad
Comercial del Plata S.A. según la siguiente relación de cambio: por cada Diez Pesos ($ 10) de Pasivo
Sujeto a Capitalización será entregada 1 acción. Considerando que las actuales acciones en
circulación de Sociedad Comercial del Plata S.A. son de valor nominal $ 10, las acciones que se
emitirán en ejecución de la Propuesta Concursal también lo serán, por lo que se entregará a los
acreedores una (1) acción de Pesos Diez ($ 10) de valor nominal por cada Diez Pesos ($ 10) de Pasivo
Sujeto a Capitalización. En caso que de la asignación de los créditos quirografarios verificados o
declarados admisibles de Pasivo Sujeto a Capitalización, resultaren fracciones inferiores a v$n 10 de
Nuevas Acciones, se ajustarán en menos los importes iguales o inferiores a $ 4,99 y en más los
importes iguales o superiores a $ 5,00.
1.c) Para la fijación del monto del Pasivo Sujeto a Capitalización, y en atención al proceso de
“pesificación” de buena parte de las obligaciones en moneda extranjera anteriores al 6 de enero de
2002 (que se implementó en el país a partir del dictado de la ley 25.561, el decreto PEN 214/02, el
decreto PEN 320/02, entre otros), se aplicará el siguiente tratamiento de las deudas contraídas y/o
verificadas y/o declaradas admisibles en moneda extranjera:
(i) las deudas contraídas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en moneda extrajera a las que por
imperio de los contratos que les dieran origen, les resulte aplicable la ley extranjera, no estarán sujetas
a la pesificación establecida por ley 25.561, ni su normativa reglamentaria, de conformidad a lo
establecido como excepción en el decreto PEN 410/02, que explicitó los casos en que, como excepción
al régimen de pesificación compulsiva, las obligaciones debían mantenerse en la moneda de origen.
(ii) las restantes deudas originariamente contraídas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en
moneda extranjera, pero alcanzadas por la pesificación establecida por ley 25.561 y su normativa
reglamentaria, serán convertidas a la relación de un peso = un dólar estadounidense y serán ajustadas
por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el 6 de febrero de 2002 hasta la fecha
de celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que autorice el aumento de
capital en Sociedad Comercial del Plata S.A. (en adelante la Asamblea de Aumento de Capital), lo que
ocurrió el día 21 de mayo de 2010. En ningún caso la aplicación de este ajuste podrá superar el valor
original del crédito verificado y/o declarado admisible en moneda extrajera.
(iii) la conversión y ajuste del Pasivo Sujeto a Capitalización será realizada, al solo efecto de la
capitalización, al tipo de cambio promedio comprador/vendedor que informe el Banco de la Nación
Argentina a la fecha de la Asamblea de Aumento de Capital, esto es, al día 21 de mayo de 2010.
1.d) Para el hipotético caso que accionistas de Sociedad Comercial del Plata S.A. ejercieran
oportunamente el derecho de suscripción preferente y/o de acrecer, el monto que ingrese a la sociedad
como consecuencia de tal suscripción de capital, será destinado al pago “a prorrata” de los
acreedores verificados y declarados admisibles, tomándose como base para el cálculo de la “prorrata”
el Pasivo Sujeto a Capitalización. El Saldo del Pasivo Sujeto a Capitalización (esto es, deducido el
pago "a prorrata" indicado) será cancelado conforme a los términos de la propuesta concordataria
1. Pasivo sujeto a capitalización:
1.a) sobre el total de los créditos verificados y declarados admisibles, se efectuará una quita del 40%
(cuarenta por ciento), que se imputará a todos los efectos, en especial al fiscal, primero a intereses que
se hayan devengado sobre cada crédito hasta la fecha de presentación en concurso preventivo –en
tanto ellos hayan sido verificados y/o declarados admisibles, y formen por ello parte del pasivo
quirografario alcanzado por el acuerdo preventivo- y luego a capital. El monto resultante luego de
deducida la quita es denominado el Pasivo Sujeto a Capitalización.
1.b) El Pasivo Sujeto a Capitalización será cancelado mediante la entrega de acciones de Sociedad
Comercial del Plata S.A. según la siguiente relación de cambio: por cada Diez Pesos ($ 10) de Pasivo
Sujeto a Capitalización será entregada 1 acción. Considerando que las actuales acciones en
circulación de Sociedad Comercial del Plata S.A. son de valor nominal $ 10, las acciones que se
emitirán en ejecución de la Propuesta Concursal también lo serán, por lo que se entregará a los
acreedores una (1) acción de Pesos Diez ($ 10) de valor nominal por cada Diez Pesos ($ 10) de Pasivo
Sujeto a Capitalización. En caso que de la asignación de los créditos quirografarios verificados o
declarados admisibles de Pasivo Sujeto a Capitalización, resultaren fracciones inferiores a v$n 10 de
Nuevas Acciones, se ajustarán en menos los importes iguales o inferiores a $ 4,99 y en más los
importes iguales o superiores a $ 5,00.
1.c) Para la fijación del monto del Pasivo Sujeto a Capitalización, y en atención al proceso de
“pesificación” de buena parte de las obligaciones en moneda extranjera anteriores al 6 de enero de
2002 (que se implementó en el país a partir del dictado de la ley 25.561, el decreto PEN 214/02, el
decreto PEN 320/02, entre otros), se aplicará el siguiente tratamiento de las deudas contraídas y/o
verificadas y/o declaradas admisibles en moneda extranjera:
(i) las deudas contraídas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en moneda extrajera a las que por
imperio de los contratos que les dieran origen, les resulte aplicable la ley extranjera, no estarán sujetas
a la pesificación establecida por ley 25.561, ni su normativa reglamentaria, de conformidad a lo
establecido como excepción en el decreto PEN 410/02, que explicitó los casos en que, como excepción
al régimen de pesificación compulsiva, las obligaciones debían mantenerse en la moneda de origen.
(ii) las restantes deudas originariamente contraídas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en
moneda extranjera, pero alcanzadas por la pesificación establecida por ley 25.561 y su normativa
reglamentaria, serán convertidas a la relación de un peso = un dólar estadounidense y serán ajustadas
por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el 6 de febrero de 2002 hasta la fecha
de celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que autorice el aumento de
capital en Sociedad Comercial del Plata S.A. (en adelante la Asamblea de Aumento de Capital), lo que
ocurrió el día 21 de mayo de 2010. En ningún caso la aplicación de este ajuste podrá superar el valor
original del crédito verificado y/o declarado admisible en moneda extrajera.
(iii) la conversión y ajuste del Pasivo Sujeto a Capitalización será realizada, al solo efecto de la
capitalización, al tipo de cambio promedio comprador/vendedor que informe el Banco de la Nación
Argentina a la fecha de la Asamblea de Aumento de Capital, esto es, al día 21 de mayo de 2010.
1.d) Para el hipotético caso que accionistas de Sociedad Comercial del Plata S.A. ejercieran
oportunamente el derecho de suscripción preferente y/o de acrecer, el monto que ingrese a la sociedad
como consecuencia de tal suscripción de capital, será destinado al pago “a prorrata” de los
acreedores verificados y declarados admisibles, tomándose como base para el cálculo de la “prorrata”
el Pasivo Sujeto a Capitalización. El Saldo del Pasivo Sujeto a Capitalización (esto es, deducido el
pago "a prorrata" indicado) será cancelado conforme a los términos de la propuesta concordataria
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
torbelo escribió:no pagan 2,95....y se van a matar pagando 3,20....3,30.....3,50
Es asi, sin dudas...
Si se pone en 3.10 aparecen ordenes de 300k...y mas...lo vimos hace poco..
Hay que sacar provecho de esa irracionalidad y comprar barato...
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
no pagan 2,95....y se van a matar pagando 3,20....3,30.....3,50
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