Me estoy tomando el trabajo de leer el Expediente 91577/2000, "Sociedad Comercial del Plata SA s/ concurso preventivo", que pueden ver por
http://www.pjn.gov.ar.
El 8/9/2016 la Jueza a cargo del Concurso resolvió finalmente denegar el pedido de declaración de cumplimiento del acuerdo preventivo así como la de considerar pagado el crédito del Fideicomiso de Recuperación Crediticia ley 12726.
Declaró que el crédito del Fideicomiso era ahora cierto y exigible y debe ser atendido en los términos del acuerdo preventivo homologado en el concurso, es decir, mediante un nuevo aumento de capital de $COME. Si todas o parte de las acciones emitidas fueran suscriptas por los accionistas en ejercicio del derecho de preferencia, debe ser abonado en pesos con las sumas integradas.
El crédito admitido, del Fideicomiso de Recuperación Crediticia, asciende a $92.467.850.
También en la resolución la Jueza dispuso sustituir la inhibición general de bienes por una caución real suficiente para avalar ese crédito y los gastos del concurso pendientes de atención.
Las costas fueron declaradas por su orden, es decir, a cargo de cada una de las partes, lo que es muy bueno para $COME.
Contra esta resolución interpuso recurso de apelación el Fideicomiso, oponiéndose a todo. Principalmente lo que pedía era la suspensión del derecho de preferencia y la entrega de las acciones. $COME se opuso al contestar el traslado del memorial, con graves acusaciones al Fideicomiso por entorpecer la marcha de la sociedad y trabar sus negocios al no permitirle levantar la inhibición general de bienes.
El 12/12/2016, $COME celebra asamblea de accionistas que resuelve:
- efectuar el correspondiente aumento de capital que permitiera realizar la emisión de las acciones destinada a cancelar el crédito del Fideicomiso de Recuperación crediticia, en la suma de $92.467.850 representado por 9.246.785 acciones ordinarias escriturales de valor nominal $10 (es decir, 92.467.850 de las que cotizan en bolsa).
- la emisión es a los efectos de cancelar el crédito con el Fideicomiso y con entrega al mismo de las acciones.
- suspender el ejercicio del derecho de preferencia que corresponde a los accionistas de la compañía. Este punto es aprobado por el 90% de los accionistas.
- se delega en el Directorio la tramitación del procedimiento para emitir las acciones.
El 14/12/2016 $COME celebra Reunión de Directorio en la cual resuelven emitir las acciones e iniciar el trámite ante la CNV para lograr la emisión y oferta pública de esas acciones.
Se dispone textualmente: "
el Directorio apruebe la inmediata emisión de 9.246.785 acciones (las "Nuevas Acciones") ordinarias, escriturales, de valor nominal $ 10 cada una de ellos y con derecho a un voto por acción, con derecho a percibir dividendos en igualdad de condiciones con las actualmente en circulación. En tal sentido, las Nuevas Acciones gozarán de los exactos mismos derechos que las actualmente en circulación a partir del momento de su emisión, y su titular, Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12726 podrá ejercer todos los derechos que le correspondan una vez que ejecute el canje de las Nuevas Acciones por su crédito concursal ante el Agente de Canje. El aumento de de capital representa el 6,80% sobre el capital nominal accionario de $1.359.838.919".
El día 20/12/2016 se presenta en el Expediente un acuerdo entre los letrados de $COME Dr. Jorge López y del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Dr. Guillermo Contardi, por el cual ambos desisten de los recursos de apelación contra la resolución del 8/9/2016 y solicitan que las costas sean determinadas por su orden. También piden el levantamiento de la inhibición general de bienes. El Fideicomiso lo hace como acreedor y como integrante del Comité de Control.
El mismo 20/12/2016 el Juzgado tiene por desistidos a los recursos, levanta la inhibición general de bienes, pero requiere a $COME que aporte una caución real de $10.000.000 para hacer frente a futuros honorarios del concurso.
Esta caución es aportada el 28/12/2016 con una póliza emitida por la aseguradora InSUR SA.
Pasando en limpio todo.
$COME cuando celebra su acuerdo preventivo, cuyas condiciones pueden leer acá (
http://www.scp.com.ar/downloads/otros/A ... al_SCP.pdf ) ofrece cancelar la deuda con emisión de acciones. Cada $10 entrega una acción de valor nominal $10. En ese momento la acción cotizaba $0,58. Quien aceptaba las acciones y las vendía, perdía el 42% inmediatamente.
La Jueza en su resolución establece que $COME le debe al Fideicomiso $92.000.000 y que debe pagarlos en las condiciones del acuerdo, es decir, emitiendo acciones por valor nominal $10. El tema es que ahora valen $3, no $0,58.
En ese momento se daba la posibilidad del ejercicio preferente de los accionistas. Pero quién iba a ejercer ese derecho a $1 cuando por el mercado podía comprar a $0,58?. Nadie.
La Jueza el 8/9/2016 dispone que ello sin perjuicio del derecho de suscripción preferente de los accionistas. Y si, evidentemente se iba a ejercer ya que valen $3 y se da la posibilidad a los accionistas de suscribir a $1.
Al margen de que pone al Fideicomiso en una situación distinta a la de los restantes acreedores hoy accionistas que podrían comprar a $1 lo que hoy vale $3.
Esto hubiera traído muchos problemas societarios y quizás sea impracticable.
Al margen de que probablemente la Cámara Comercial lo hubiera revocado haciendo lugar a la apelación.
Por eso la Sociedad resuelve en Asamblea suspender el derecho de preferencia.
En definitiva $COME debe emitir cerca de 92 millones de acciones de las que cotizan en bolsa, o 9.2M escriturales, con la participación del Agente de canje que es Capital Markets, y entregárselas en el plazo de un año al Fideicomiso.
El Fideicomiso puede salir a reventarlas o puede mantenerlas.
Equivale al 6,80% del capital social que se incrementa a $1.452.386.670.
La buena noticia es que el Fideicomiso es el UNICO acreedor que quedaba. Los otros, ya sea Shell o Total, ya brindaron su expresa conformidad con el levantamiento de la inhibición general de bienes.
Lo que queda es acreditar la emisión de las acciones y la entrega mediante el agente de canje, hacerlo saber en el concurso, obtener la aprobación del cumplimiento del acuerdo y luego tener la libre disponibilidad de los bienes.
Como ven todo esto por sí puede explicar por qué esta acción tiene mucha presión de venta.