Mensajepor el gringo » Sab Ene 07, 2017 6:05 pm
Una ley votaron...
Los residentes argentinos que sean titulares de activos en Uruguay, fundamentalmente bienes inmuebles, a través de sociedades offshore, padecerán cambios significativos en el tratamiento tributario que hasta ahora les era aplicable. Entre otros, las modificaciones son las siguientes, enumeraron Ramírez, Pereira y Bergstein:
- Aumento de la imposición sobre la tenencia de inmuebles, de 1,5% de Impuesto al Patrimonio (sobre el valor fiscal del inmueble), pasará a tributar 3%.
- Incremento del gravamen sobre el alquiler de inmuebles. Cuando una sociedad offshore daba en alquiler un inmueble en Uruguay, pagaba 10,5% en concepto de Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Ahora pagará 30,25%.
- Suba de la imposición sobre la venta de inmuebles. Hasta la entrada en vigor de la ley, una sociedad offshore vendía un inmueble en Uruguay (adquirido antes de 1º de julio de 2007), y pagaba por concepto de IRNR ,8% sobre el precio venta.
En más, pasará a tributar 25% sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.
A pesar de que dichas medidas tienden a incrementar la tributación de las sociedades offshore que tienen inmuebles en Uruguay, la Ley habilita una "ventana de tiempo" para posibilitar la reorganización de esas estructuras legales, explicaron los especialistas.
A efectos de dicha reorganización, la Ley ofrece dos alternativas. La primera es desprenderse de los inmuebles sin pagar impuesto. Las transferencias de bienes inmuebles que las sociedades offshore realicen no más allá del 30 de junio de 2017 estarán exoneradas de todo gravamen, siempre que la sociedad offshore vendedora clausure su empresa en Uruguay, y el comprador del inmueble vendido no sea otra sociedad offshore. Y segundo, re domiciliarse en Uruguay a través de un régimen abreviado (también antes del 30 de junio de 2017). Las características de dicho régimen serán definidas por el gobierno uruguayo.